La Secretaría de Economía anunció el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de artículos para cocinar de aluminio originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 7615.10.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).
Para ello, fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2021 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2021.
En tanto se da trámite al procedimiento administrativo, se mantienen vigentes las cuotas compensatorias definitivas de acuerdo con lo siguiente:
- Para las importaciones cuyo precio de importación sea inferior al precio de referencia de $10.6 dólares por kilogramo, se les aplicará una cuota compensatoria equivalente a la diferencia entre el precio de importación y el precio de referencia, multiplicada por el número de kilogramos que se pretendan importar.
- El monto de la cuota determinado conforme a lo anterior no debe rebasar de $5.65 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de la exportadora Sanhe Kitchenware Co., Ltd. y de $7.73 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de las demás empresas exportadoras.
- Las importaciones cuyo precio de importación sea igual o superior al precio de referencia de $10.6 dólares por kilogramo, no estarán sujetas al pago de cuota compensatoria.
Las personas que tengan interés jurídico en el resultado de este procedimiento contarán con un plazo de 28 días hábiles, contados a partir del 6 de octubre de 2021, para acreditarlo y presentar la respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto (disponible en este enlace), así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes.
Consulta la Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación.