Reforma al Acuerdo de cupos de TPL’s susceptibles de recibir el trato arancelario preferencial del T-MEC

Reforman diverso por el que se establecen los montos de cupos para importar y exportar TPLs al amparo del T-MEC

Por medio de Acuerdo publicado el 27 de agosto de 2021 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Secretaría de Economía modificó el diverso por el que se dan a conocer los cupos de exportación e importación de mercancías textiles y prendas de vestir no originarias, susceptibles de recibir el trato arancelario preferencial, conforme al Tratado entre los Estados Unidos, México y Canadá (T-MEC).

Entre los cambios destaca la adición de un segundo párrafo al punto 2.1.1., el cual señala que las personas físicas o morales establecidas en México que cuentan con monto autorizado bajo el procedimiento de Asignación Directa o Licitación Pública podrán solicitar monto del cupo de Primero en Tiempo Primero en Derecho siempre que agoten su monto autorizado para estos procedimientos.

Asimismo, se modificó el punto 2.1.6 para establecer que los montos de los certificados de elegibilidad cancelados serán reintegrados al monto del cupo bajo la modalidad de Primero en Tiempo, Primero en Derecho, para ser distribuidos nuevamente entre las empresas que los soliciten.

También se aclara el punto 2.2.1. en el sentido de que para realizar la solicitud de asignación directa para TPL1 y TPL2, es necesario contar con antecedentes de exportación de la categoría correspondiente en el año inmediato anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

Por su parte el punto 2.2.2. se reformó para precisar que la solicitud de monto de cupo se realizará a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM), en el trámite de “Asignación Directa de cupo”.

Cabe señalar que se deroga el punto 2.2.3., su último párrafo pasa a ser el primero del 2.2.4. También se deroga el punto 2.2.5.

Otro de los cambios destacados es al punto 2.2.9. que indica que los beneficiarios de los cupos TPL1 y TPL2 que no vayan a hacer uso de la asignación total o parcial otorgada mediante asignación directa tendrán hasta el 30 de junio para realizar la devolución del monto asignado que no utilizarán sin ser sancionados. Anteriormente la fecha límite era el 30 de abril.

Cabe destacar que los montos devueltos al 30 de mayo de cada año serán asignados a través de Licitación Pública; mientras que los montos devueltos al 30 de junio de cada año serán asignados a través del procedimiento de Primero en tiempo Primero en derecho.

  • La sanción para quienes realicen la devolución de la asignación total o parcial después del 1 de julio y hasta el 30 de septiembre de cada año se determinará con esta fórmula: Qt = Qt-1- Net-1.
  • La sanción para quienes realicen la devolución de la asignación total o parcial durante el último trimestre del año se determinará con esta fórmula: Qt = Qt-1- 2*Net-1.

Qt = Monto máximo a expedir en MCE en el año t. t = Año actual Qt-1 = Monto expedido en el año t-1 t-1 = Año anterior Net-1 = Monto no ejercido en el año t-1.

Asimismo, la publicación en el DOF establece que el evento de licitación pública se llevará a cabo el último viernes de septiembre de cada año y las bases de la licitación se publicarán el último viernes de agosto de cada año en el portal del SNICE.

Es importante señalar que el punto 2.3.5., referente a la forma en la que se realizará el acto de adjudicación, tuvo modificaciones en sus incisos.

Otro de los cambios del documento se da en la fracción I del segundo párrafo del punto 2.3.7. que indica que el monto máximo adjudicable por participante, que corresponda a la primera licitación del periodo anual será de 8% del monto disponible del cupo para el TPL1.

Finalmente, se modificó el punto 2.3.12. para indicar que cuando exista sobrante del monto del cupo de licitación pública arriba del 15%, se llevará a cabo la segunda licitación el segundo viernes de noviembre de cada año y las bases de la licitación se publicarán el segundo viernes de octubre.

En cambio, si el monto es menor al 15%, se llevará a cabo la segunda licitación el último viernes de junio y las bases de la licitación se publicarán el 31 de mayo de cada año. En caso de que al 30 de mayo existan montos devueltos correspondientes al procedimiento de Asignación Directa, esta cantidad se sumará al monto de esta segunda licitación.

Es importante precisar que, si al 30 de junio existe saldo del cupo destinado al procedimiento de licitación pública y devoluciones del procedimiento de Asignación Directa, estos remanentes serán asignados a través del procedimiento de Primero en tiempo Primero en derecho.

Anexamos en este enlace la publicación íntegra en el DOF para su correcto análisis e interpretación.