De acuerdo con la Hoja Informativa No. 22 de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM), no están obligadas a presentar el pedimento o aviso consolidado para la activación del Mecanismo de Selección Automatizado (MSA) para el despacho aduanero las siguientes operaciones de comercio exterior:
Aquellas que se realicen en las aduanas o secciones aduaneras listadas en el Anexo 3 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2020. Hasta que no se comunique lo contrario, podrá presentarse en estos recintos el DODA o el MSA.
Tampoco estarán obligadas las operaciones señaladas en el documento al que se hace referencia y que anexamos de manera íntegra en el siguiente enlace para su correcta interpretación y aplicación.