El sábado 31 de julio fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto que reforma los transitorios Primero, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo del Decreto de la Reforma en materia de Subcontratación, difundido en el mismo medio oficial el 23 de abril de 2021.
Las modificaciones consisten en ampliar al 1 de septiembre de 2021 la entrada en vigor de las siguientes disposiciones:
- Inscripción de las personas físicas y morales en el Registro de Prestadores de Servicios Especializados y Obras Especializadas (REPSE).
- Llevar a cabo la sustitución patronal sin cumplir con el requisito de la transmisión de los bienes objeto de la empresa o establecimiento. Los patrones deberán reconocer los derechos laborales de los trabajadores contratados, incluida su antigüedad, que se hubieran generado por el efecto de la relación de trabajo.
- Solicitar al IMSS la asignación del registro patronal que le corresponde como empresa de prestación de servicios u obras especializadas.
- Entregar al IMSS copia del contrato en el que incluya la denominación o razón social, el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y una lista de su personal.
