La Secretaría de Economía declaró el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de alambrón de acero originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, que ingresan al país por las fracciones arancelarias 7213.10.01, 7213.20.01, 7213.91.03, 7213.99.99, 7227.10.01, 7227.20.01 y 7227.90.99 de la TIGIE.
El procedimiento también incluye las importaciones definitivas y temporales, que ingresan al amparo de la Regla Octava a través de las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.07, 9802.00.13, 9802.00.19 y 9802.00.23 de la TIGIE.
En este tenor, la dependencia fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2021 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2021.
Es importante considerar que en tanto se tramita este procedimiento, se mantiene vigente la cuota compensatoria definitiva de $0.49 dólares por kilogramo a las importaciones definitivas y temporales de las fracciones arancelarias señaladas cuando sean procedentes de China, independientemente de su país de origen.
Las personas persona que tengan interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen, cuentan con un plazo de 28 días hábiles (contados a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la Resolución) para acreditarlo y presentar la respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes.
La presentación de la información se hará conforme a lo dispuesto en el “Acuerdo que modifica el diverso por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el Coronavirus COVID-19”, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2020 o mediante las disposiciones vigentes a la fecha de su presentación.