Con motivo de las afectaciones ocasionadas por la pandemia de Covid-19 en la prestación de los trámites y servicios que ofrece la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), se determinó dar prórrogas a la vigencia de licencias federales de diversos medios de transporte, a fin de dar certeza y seguridad jurídica.
En materia de autotransporte federal se prorroga hasta el 31 de octubre de 2021 la vigencia y efectos jurídicos de las Licencias Federales de Conductor categoría “A” para el servicio de autotransporte federal de pasajeros, turismo y para el transporte privado de personas; categoría “E” de carga especializada para la transportación de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos y categoría “E” para tractocamiones doblemente articulados, que hayan vencido o que venzan entre el 20 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2021.
La renovación de estas Licencias se deberá realizar durante los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2021.
Por su parte, la Licencia Internacional de Conductor que tengan como objetivo circular dentro de Estados Unidos o Canadá, deberá renovarse el 31 de agosto de 2021 a efecto de poder continuar prestando sus servicios.
Las Licencias Federales de Conductor “B”, “C”, “D” y “F”, tanto nacionales como internacionales que hayan vencido o que venzan entre el 20 marzo de 2020 y el 30 de junio de 2021, tendrán una prórroga hasta el 31 de diciembre de 2021. La renovación de estas Licencias deberá realizarse durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021.
Para la renovación de las licencias de Autotransporte Federal se deberá contar con constancia de aptitud psicofísica, cuya vigencia es de 90 días contados a partir de su emisión.
Respecto al sector de aviación civil se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2021 la vigencia y efectos jurídicos que otorgan los permisos, licencias y certificados de capacidad vigentes de pilotos, sobrecargos y controladores aéreos.
Mientras que las Licencias Federales Ferroviarias que se encuentren vencidas, podrán seguir operando hasta el 31 de diciembre de 2021, lo anterior sin perjuicio de que sus titulares puedan iniciar su trámite de revalidación correspondiente.
Lo anterior aplica para las licencias referidas en el artículo 40 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; así como los artículos 2, fracción XXI, 144 y 145 del Reglamento del Servicio Ferroviario.
Para conocer más detalles de estas prórrogas, sugerimos consultar la publicación de la SCT en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 28 de junio de 2021, disponible en este enlace.