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Aspectos relevantes de la 2da. versión anticipada de la 5ta. Resolución de Modificaciones a las RGCE

  • Y sus anexos 1, 1-A, 5, 22, 26 y 27.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su portal de internet la segunda versión anticipada de la Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2020, de la que destaca lo siguiente:

Se modifica la regla 1.5.1. relativa a la transmisión de la manifestación de valor, con importantes cambios:

  • Se elimina de la regla la mención a las diferentes formas y tiempos para la transmisión de la manifestación de valor, la cual deberá realizarse por cada operación de comercio exterior, previo a la validación del pedimento.
  • La exención de la transmisión de la manifestación de valor para la industria automotriz y Operador Económico Autorizado se trasladan a las reglas 4.5.31. y 7.3.3., respectivamente.
  • En los pedimentos deberá declararse el e-document que corresponda.
  • Aún y cuando se elimina la referencia de hacer la entrega de documentación a los agentes, agencias, apoderados aduanales y representante legal acreditado, esta obligación permanece en Ley Aduanera y su reglamento.

Se cambia el momento de la entrada en vigor de la obligación, pasando de 30 a 90 días posteriores a que el formato de la manifestación de valor se dé a conocer a través de la Ventanilla única. Respecto a este tema, se recomienda revisar la forma en que la empresa declara vinculación, valoración y en su caso incrementables y decrementables.

Se modifica la regla 6.2.3. relativa a la solicitud de acuerdo conclusivo en caso de PAMA, modificando el momento límite para la solicitud de esta figura, quedando como máximo los 20 días posteriores a la notificación del PAMA y no hasta antes de fecha de emisión de la resolución.

Dentro del criterio no vinculativo respecto a la clasificación de mercancías sin montar que se refiere en el Anexo 5, se agrega como una práctica indebida el asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas para no clasificar estas mercancías como un todo, aún y cuando se presenten a despacho de manera separada.

Se modifican diversas reglas relativas a la transmisión de información de empresas de transportación marítima y agentes de carga internacional, así como obligaciones de recintos fiscalizados, empresas de mensajería y paquetería.

En el Anexo 22 se realizan precisiones respecto a la declaración de Decrementables.

No omitimos hacer hincapié en que el documento publicado es una versión anticipada, que de conformidad con la regla 1.1.2, se da a conocer únicamente con fines informativos; toda vez que los beneficios contenidos en las RGCE y Anexos serán aplicables a partir de que se den a conocer en el Portal del SAT, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos.

Una vez publicada la Quinta Resolución de modificaciones a las RGCE, el comité técnico de INCOMEX emitirá sus comentarios y resumen de la resolución.

Para mejor entendimiento y aplicación, puede consultar los documentos en los siguientes enlaces.

2da. Versión.

2da. Versión, anexo 1.

2da. Versión, anexo 1-A.

2da. Versión, anexo 5.

2da. Versión, anexo 22.

2da. Versión, anexo 26.

2da. Versión, anexo 27.

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