El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) difundió un resolutivo judicial en el que establece que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) deberá devolver el saldo a favor del ISR a los trabajadores por concepto de sueldos y salarios, aunque el patrón no haya pagado las retenciones del impuesto.
“La devolución de saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta procede al trabajador por concepto de sueldos y salarios, aunque no esté acreditado que el patrón cumplió con su obligación de declarar y enterar la contribución retenida”, expone el documento.
En este tenor, el IMCP anticipó que se tiene conocimiento que el SAT niega frecuentemente la devolución del saldo a favor de ISR de la declaración anual de personas físicas que obtienen ingresos por sueldos y salarios.
Sin embargo, el 14 de mayo del presente año se publicó un criterio del Poder Judicial de la Federación en beneficio de los asalariados que les está siendo negada su devolución de impuestos porque su patrón no ha pagado las retenciones del ISR que periódicamente les realiza; no obstante, se debe proceder a la devolución del saldo a favor al trabajador.
El IMCP señaló que habrá que estar atentos a si la autoridad fiscal niega la devolución del saldo a favor a los trabajadores en su declaración anual 2020 con el argumento de la falta de pago de las retenciones de ISR por parte del patrón.
“No es necesario que el patrón retenedor haya pagado el impuesto para que proceda la devolución, en caso contrario el trabajador estará en todo su derecho de exigir la devolución del saldo a favor a través de los medios de defensa”, sostuvo el IMCP.
Con información de El Financiero.