Con el objetivo de dar a conocer los alcances de la Reforma en materia de subcontratación (outsourcing), aprobada esta semana en el Congreso de la Unión, así como las consideraciones que deben tener las empresas ante su entrada en vigor, las Asociación Nacional INCOMEX y Tempus Nómina llevaron a cabo un webinar Análisis de la reforma en materia de subcontratación y repartición de utilidades.
Durante su participación, el socio del despacho Yllanes Ramos, Fernando Yllanes Almanza, manifestó que los cambios de esta reforma son más del orden fiscal que laboral, ya que las consecuencias por incumplimiento tienen que ver más con las obligaciones tributarias para los patrones.
“No se trata solamente de una reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT), no es nada más una reforma laboral, yo les diría que más bien se trata de una reforma fiscal vestida de reforma laboral, porque el esquema (outsourcing) es una forma de trabajo, tiene que ver con las formas en que una empresa contrata a otra para la disposición de los trabajadores, pero al final las consecuencias y lo que debemos estar cuidando tiene que ver con muchos temas de orden fiscal”, comentó.
En ese sentido, el abogado laboralista expuso que además de la LFT, la reforma implica cambios a la Ley del Seguro Social, Ley del Infonavit, Ley del ISSSTE, Ley del IVA, Ley del ISR, al Código Fiscal de la Federación (CFF), así como la Ley Reglamentaria de la fracción XIII Bis del Apartado B de la Constitución.
Por tal motivo, recomendó a las empresas que se asesoren tanto con abogados laboralistas como fiscalistas al momento de llevar a cabo los cambios para dar cumplimiento al nuevo marco legal, ya que la mayor preocupación son las sanciones de origen fiscal que esto pueda tener, como lo son:
- Responsabilidad solidaria en caso de que el subcontratista incumpla las obligaciones laborales y pagos al IMSS.
- Negación o cancelación del registro a los subcontratistas que no cumplan con los requisitos previstos en la ley.
- Multa de entre 250 a 5 mil UMA por impedir inspecciones laborales.
- Multa de entre 2 mil a 50 mil UMA por subcontratar personal sin contar con el permiso correspondiente.
- Se considera defraudación fiscal utilizar esquemas de subcontratación simulados.
- No entregar al contratante los comprobantes de salarios, cuotas del IMSS, declaraciones del IVA incurrirá en una pena de 150 mil a 300 mil pesos por cada omisión.
El especialista en derecho laboral, hizo hincapié que el objetivo de esta Reforma es prohibir tajantemente la subcontratación, entendida como “poner a disposición trabajadores propios en beneficio de otra persona”.
No obstante, lo anterior estará permitido siempre y cuando se trate de servicios especializados o ejecución de obras especializadas que no formen parte de la actividad económicas preponderante de la empresa beneficiaria.
Aunado a lo anterior, refirió que los servicios u obras prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial también serán considerados como especializados.
Cabe destacar que las agencias de empleo o intermediarios de los procesos de subcontratación podrán participar en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, pero los empleados no podrán ser contratados por estas empresas.
“El fin es erradicar las malas prácticas fiscales de evasión, de violaciones a las obligaciones laborales y de seguridad social de los trabajadores, así como de los delitos en los que muchas empresas sí incurrieron… viendo cómo se aprovechaban del IVA, de algunos esquemas para bajar las primas de riesgo para que no se le pagaran ciertas prestaciones a los trabajadores, pero todas estas empresas están destinadas a desaparecer”, focalizó Yllanes Almanza.
Mencionó que los cambios estructurales de las empresas contratantes o contratistas para adaptarse al nuevo marco legal, deberán considerar lo siguiente:
- Contrato por escrito en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, así como el número aproximado de trabajadores que se van a requerir.
- Los subcontratistas deberán emitir un informe cuatrimestral al IMSS e Infonavit, a más tardar los días 17 de enero, mayo y septiembre, con la información de los contratos celebrados en cada periodo.
- El registro ante la STPS se renovará cada 3 años.
- La solicitud de registro ante la STPS deberá ser contestada dentro de los 20 días posteriores a su recepción, en los tres días posteriores se puede requerir una respuesta. En caso de no obtenerla, se tendrá por efectuado el registro.
El especialista señaló que la reforma obligará a las empresas a contratar al personal que tengan bajo un esquema de subcontratación, respetando su antigüedad y otorgándole las prestaciones que marca la ley; para ello contarán con un periodo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la Reforma, en un proceso llamado sustitución patronal.
Para que este procedimiento se lleve a cabo, también deberán transmitirse los activos esenciales para que el empleador realice su trabajo. No obstante, esta transmisión de bienes no será requisito si la sustitución se lleva a cabo durante los primeros tres meses posteriores al inicio de la vigencia de esta nueva ley.
Yllanes agregó que como parte de esta reforma, se incluyó la negociación para el cálculo de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU). Sobre este tema, comentó que el cálculo seguirá siendo el mismo (10% de la renta grabable) pero se fijó un tope de tres meses de salario o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, lo que resulte más favorable para el trabajador.
Consulta el webinar en este enlace.