Simplifican trámite de RPE para certificados ALADI en VUCEM

La Secretaría de Economía dio a conocer que a partir del lunes 19 de abril de 2021 ya no se requerirá capturar la clasificación de las mercancías conforme a la NALADI y cada una de las versiones de la NALADISA para la obtención de certificados de origen ALADI en VUCEM.

Lo anterior, con la finalidad de reducir requisitos y facilitar el trámite de Registro de Productos Elegibles (RPE) en el marco de este Acuerdo.

De esta forma, únicamente deberá declararse la NALADI o NALADISA que corresponde a la nomenclatura en la que fue negociado el Acuerdo para el que se realice la solicitud de RPE.

Esto aplica para:

  • AAP.CE Nº 6 México-Argentina.
  • AAP.CE Nº 51 México-Cuba.
  • AAP.CE Nº 53 México-Brasil.
  • AAP.CE Nº 55 México-MERCOSUR.
  • AR.PAR Nº 4.

Cabe destacar que si un Acuerdo está negociado en dos nomenclaturas, deberán proporcionarse ambas. Además, en caso de solicitar el Registro de Productos Elegibles para más de un Acuerdo a la vez, deberán proporcionarse las fracciones conforme a la nomenclatura respectiva.

Consulta el boletín B. SNICE 006/2021.