De acuerdo con el Anexo 23 A del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), México deberá incluir en su legislación disposiciones respecto al derecho de los trabajadores a participar en la negociación colectiva y a organizar, formar y unirse al sindicato de su elección.
Uno de los riesgos de la inclusión de este mecanismo en el acuerdo trilateral es que las partes abusen de éste, no obstante, éste permite evitar el abuso del mecanismo de respuesta rápida relacionado con las quejas laborales.
Por ello, se incluyó una cláusula sobre el uso de “buena fe del mecanismo”, la cual determina que si alguna de las partes considera que la otra parte no ha actuado de buena fe “con respecto a una invocación del mecanismo en sí mismo”, esta última parte puede recurrir al capítulo de solución de controversias del acuerdo, expone información de El Economista.
Si el panel determina que una parte no actuó de buena fe en el uso del mecanismo, las partes “se esforzarán” por acordar una resolución de la controversia.
En caso de que esto no sea posible, la parte reclamante puede “optar por evitar” que la parte demandada use el mecanismo “por un periodo de dos años” o recurrir a algún otro recurso conforme al capítulo de solución de controversias.
Los investigadores del Colegio de México, Gustavo Vega Cánovas y Francisco Campos Ortiz, coinciden en que, pese a la inclusión de la cláusula sobre buena fe, México recibirá “un amplio número” de solicitudes de revisión bajo este mecanismo.
La Federación Americana del Trabajo y Congreso de Organizaciones Industriales (AFL-CIO, por sus siglas en inglés) ya ha dicho que está preparando las primeras solicitudes de revisión; mientras que el Departamento del Trabajo de Estados Unidos ha confirmado que ya ha recibido una solicitud de revisión bajo el mecanismo de acción rápida.
Ambos investigadores concluyen que la implementación del acuerdo será compleja para las autoridades gubernamentales y para las instalaciones productivas.
Sin embargo, apuntaron que el T-MEC es una oportunidad para mejorar las condiciones laborales del país, al acelerar la implementación de la reforma laboral y asegurar su cumplimiento con mayor transparencia.
El mecanismo de respuesta rápida se aplicará en sectores prioritarios, que se definieron como aquellos que producen bienes manufacturados, suministran servicios o involucran a la minería.
Con información de El Economista.
