Cuarta Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2020

  • Y sus Anexos 1-A, 4, 16 y 22

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2020 y sus Anexos 1-A, 4, 16 y 22.

Como se expuso en la tercera versión anticipada de esta Resolución, se modificó la regla 3.7.20. para otorgar la posibilidad de que aquellas mercancías que incumplan con el etiquetado al que se refiere la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 sean retenidas en términos del artículo 158, fracción II de la Ley Aduanera en el domicilio declarado en el pedimento. Anteriormente esta retención debía realizarse en la Aduana.

Asimismo, se les extenderá el beneficio de 30 días para que se acredite el cumplimiento de la NOM, siempre que se realice la solicitud de conformidad con la ficha de trámite 148/LA del Anexo 1-A.

De acuerdo con el artículo Segundo Transitorio de esta Resolución, esta disposición es aplicable a partir del 8 de febrero de 2021.

Por otra parte se modificó la fracción XXV de la regla 4.5.31. Beneficios para la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte para incorporar el término de Número de Identificación Comercial (NICO).

Asimismo, la Cuarta Resolución de Modificaciones a las RGCE incluye la adición de las reglas 3.3.21. y 3.4.10., respectivamente denominadas “Autorización para la importación de menaje de casa durante la emergencia sanitaria generada por el SARS-CoV2 (COVID-19)” y “Despacho aduanero de mercancías que serán importadas de manera definitiva a la Región Fronteriza de Chetumal, así como su reexpedición al resto del territorio nacional”.

Consulta la Resolución en este enlace.