Hacen precisiones al cumplimiento de etiquetado en AGD

A través del Oficio No. 414.2021.642, la Secretaría de Economía dio a conocer que a fin de facilitar la operación aduanera, las mercancías que deban cumplir con el etiquetado de información comercial listadas en el numeral 3 del Anexo de NOM’s, podrán hacerlo en cualquier Almacén General de Depósito (AGD).

Lo anterior a efecto de cumplir con el numeral 6, fracción II del mismo Anexo.

La dependencia expuso que si el AGD cuenta con la acreditación y aprobación como unidad de inspección y verificación, el importador podrá:

  • Contratar a esa unidad de inspección y verificación.
  • Contratar una unidad de inspección y verificación distinta, acreditada y aprobada en términos de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización (LFMN) y la Ley de Infraestructura de la Calidad (LIC).

Consulta el Oficio No. 414.2021.642.