El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que a partir de este 26 de febrero a las 16:20 horas (hora centro) la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM) entró en fase de contingencia debido a detalles presentados en el sistema.
La autoridad informará vía correo electrónico cuando termine la contingencia. En tanto esto ocurre, los usuarios deberán estar a lo señalado en el Programa de Contingencia y podrán realizar la activación del Mecanismo de Selección Automatizado de las siguientes formas:
1. Cuando no se cuente con el número de acuse de valor y/o e-document, el usuario al validar el pedimento no deberá declarar el número de acuse de valor y/o los e-documents.
En sustitución del número de acuse de valor se deberán declarar los datos del proveedor/comprador previstos en el anexo 22 de las Reglas, en el registro 505 acorde al Manual Técnico SAAI, y en su caso los datos del destinatario en el registro 520.
Asimismo, se deberá declarar el identificador “OC” que corresponde a “Operaciones tramitadas en fase de contingencia de la Ventanilla Digital”, conforme al apéndice 8 del citado anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
Una vez validado y pagado el pedimento, se deberán presentar las mercancías ante el MSA cuando corresponda, con dos ejemplares del DODA y del pedimento o forma simplificada de pedimento, también se deberá anexar físicamente la documentación que de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables se deban acompañar al pedimento, la representación impresa del CFDI o copia del documento equivalente, en sustitución de los e-documents y del acuse de valor.
Los citados documentos deberán presentarse en dos ejemplares, de los cuales uno corresponderá a la aduana para el expediente correspondiente.
2. Tratándose de aquellos pedimentos que ya se hayan validado declarando los números de acuse de valor y/o los e-documents y el SAAI no los identifique, respondiendo con los errores “El COVE declarado no existe a nivel central” y/o “el e-document no existe a nivel central”, y no permita la validación del pedimento, el agente aduanal, representante legal acreditado o apoderado aduanal deberá nuevamente validar el pedimento cumpliendo con lo dispuesto en el numeral anterior.
3. En las operaciones que cuenten con el número de acuse de valor y/o e-document, y el mismo se encuentre declarado en el pedimento debidamente validado y pagado, se deberán presentar ante el MSA, cuando corresponda, junto con la mercancía, el GUI o DODA, según la operación de que se trate cumpliendo con las disposiciones jurídicas aplicables a la operación.
Sólo en caso de reconocimiento aduanero, se deberá presentar dos ejemplares del DODA y del pedimento o forma simplificada de pedimento, asimismo se deberá anexar físicamente la documentación que de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables se deban acompañar al pedimento, la representación impresa del CFDI o copia del documento equivalente, en sustitución de los e-documents y del acuse de valor. uno de los ejemplares corresponderá a la aduana para el expediente correspondiente.
4. Para remesas de consolidado, en todos los casos se deberá presentar dos ejemplares del DODA y de la representación impresa del CFDI o copia del documento equivalente de cada una de las remesas que se encuentran asociadas al número de integración.
El SAT puso a la disposición de los usuarios los correos contactovucem@sat.gob.mx y ventanillaunica@sat.gob.mx, así como al teléfono 8002863133, para la atención de dudas y/o comentarios.