Recuerda realizar la declaración de decrementables a partir del 26 de febrero

El pasado 26 de octubre de 2020 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2020, donde destacan la adición al Anexo 22 “Instructivo de llenado del pedimento” y al formato M1.1. “pedimento” del Anexo 1 de los siguientes campos:

  • 24. Transporte decrementables.
  • 25. Seguro decrementables.
  • 26. Carga.
  • 27. Descarga.
  • 28. Otros decrementables.

Asimismo, se agregó al Anexo 19 de las RGCE el numeral 30 “Decrementables conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Aduanera (TRANSPORTE DECREMENTABLES, SEGUROS DECREMENTABLES, CARGA, DESCARGA y OTROS DECREMENTABLES)”.

Los decrementables son aquellos gastos adicionales que forman parte de la transacción declarada en Aduanas pero no forman parte del valor declarado en el CFDI o documento equivalente de las mercancías importadas y que corresponden a gastos con motivo del transporte, seguros, carga y descarga de mercancías.

De acuerdo con el artículo 66 de la Ley Aduanera (LA) la disminución del valor de la transacción de la mercancía importada se hará siempre y cuando se desglosen o especifiquen en forma separada del precio pagado.

El apartado legal señala que lo anterior aplica para los siguientes supuestos:

  • Los gastos que realice el importador, aun cuando se pueda estimar que benefician al vendedor.
  • Los gastos de construcción, instalación, armado, montaje, mantenimiento o asistencia técnica realizados después de la importación.
  • Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías, que se realicen con posterioridad a que se den los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de la LA.
  • Las contribuciones y las cuotas compensatorias aplicables en territorio nacional, como consecuencia de la importación o enajenación de las mercancías.
  • Los pagos del importador al vendedor por dividendos y aquellos otros conceptos que no guarden relación directa con las mercancías importadas.

Cabe precisar que cuando no existan los gastos relacionados a los anteriores puntos, o no estén desglosados en el documento equivalente, la declaración de los montos en los campos 24 al 28 del Anexo 22 deberá ser en ceros, considerándose el precio pagado. De esta forma no sería posible hacer algún decremento, aunque no supone alguna infracción.

Cuando existen esos gastos desglosados y se “decrementan” del precio pagado por las mercancías importadas pero no se consideran en el valor en aduana y no se declaran en los montos de los campos 24 al 28 del Anexo 22, o bien, se cometen errores, se considera cometida la infracción de declaración de dato general inexacto de conformidad con el artículo 184, fracción III LA en relación con el Anexo 19, numeral 30, de las RGCE para 2020.

Esta infracción se sanciona con una multa que va desde los $2,010.00 a $2,860.00 pesos, por cada documento.

Esta Resolución de Modificaciones fue publicada el 26 de octubre de 2020 y, de acuerdo con su Transitorio Primero, “la reforma al modelo M1.1. del Anexo 1, la adición de los numerales 29 y 30 al Anexo 19, así como de los numerales 24, 25, 26, 27 y 28 al encabezado principal del pedimento del Anexo 22, entrarán en vigor a los cuatro meses siguientes a la publicación en el DOF de la presente Resolución”, es decir, el 26 de febrero de 2020.