El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó la segunda versión anticipada de la primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021 y sus anexos 1-A y 9, de la cual destacan los cambios al apartado de disposiciones relativas a la e.firma y las restricciones de los Certificados de Sellos Digitales (CSD), así como las fechas para la habilitación del buzón tributario y la adición del Capítulo 11.9. sobre los Decretos de estímulos fiscales en las zonas fronterizas.
En ese sentido se reformaron las reglas 2.2.11.; 2.2.12.; 2.2.13.; 2.2.14.; 2.2.15. del Capítulo 2.2. “De los medios electrónicos” y se agregó la regla 2.2.16. al mismo. Cabe precisar que de estos cambios destaca que la regla 2.2.11., antes Certificados Productivos, ahora hace referencia a la Verificación y autenticación de e.firma, recorriendo la nomenclatura de las reglas restantes del citado capítulo con relación a la RMF vigente.
Por otra parte, en la regla 3.9.19. sobre los Pagos provisionales para personas morales del régimen general de ley, se modificó el último párrafo para indicar que cuando esté concluido el llenado de la declaración se deberá realizar el envío utilizando la e.firma. Lo anterior se tendrá que llevar a cabo una vez que se hagan las publicaciones pertinentes en el portal del SAT, según se manifiesta en el cuadragésimo noveno transitorio.
Asimismo, se agregó el Capítulo 11.9. “Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018 y modificado mediante publicación en el mismo órgano de difusión el 30 de diciembre de 2020 y del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2020”, mismo que contiene 21 reglas.
Esta versión anticipada incluye en su Quinto transitorio las fechas para la habilitación del buzón tributario de acuerdo al nivel de ingresos por concepto de sueldos y salarios, por lo que se recomienda ampliamente la consulta de este artículo.
También se da a conocer la modificación a disposiciones sobre el Capítulo 3.10. “Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos”, principalmente en el tema de donativos deducibles.
Consulta la 2da. Versión anticipada de la 1ra. RMRMF 2021.
Agregamos la siguiente infografía, sobre la habilitación del Buzón Tributario. Da clic sobre la misma para ampliarla.