Emiten consideraciones para exportaciones de acero a EU

La Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE), de la Secretaría de Economía, dio a conocer una serie de consideraciones aplicables al Permiso automático previo a las exportaciones de diversas mercancías de acero.

1.- La recepción de solicitudes inicia en marzo de 2021, se podrán recibir solicitudes en los últimos 10 días naturales del mes anterior para el cual se busque realizar el trámite, mismo que deberá ser atendido dentro de los primeros 5 días hábiles del mes para el cual se presenta la solicitud.

2.- Para la presentación de Factura de venta (exportación), los solicitantes podrán presentar anexo a su solicitud, las facturas proforma, siempre y cuando las facturas comerciales se presenten junto con el reporte mensual de exportaciones inmediato.

3.- Las empresas beneficiarias podrán devolver parcial o completamente los permisos autorizados dentro del mismo mes de vigencia de las autorizaciones. La DGFCCE podrá autorizar nuevos permisos, para lo cual considerará las solicitudes ingresadas hasta las 14:00 horas del día 19 o siguiente día hábil de cada mes. Cualquier solicitud recibida después de ese horario, no será considerada para estas nuevas asignaciones.

Cabe destacar que las devoluciones presentadas después del día 20 de cada mes, así como los montos no utilizados totales o parciales, serán considerados como un antecedente de subutilización para el siguiente mes.

4.- Para efectos del permiso de exportación de tubería estándar y tubería mecánica, el permiso de exportación de acero no confiere origen, por lo que los exportadores deberán pagar los aranceles u otros derechos aduaneros establecidos por el país destino.

5.- Las solicitudes se presentarán a través del correo: permisosexportacion.acero@economia.gob.mx, medio por el cual se notificará la resolución.

Consulta el Oficio No. 414.2021.640.