Mercancías que incumplan con NOM-051 en el despacho podrán ser retenidas en el domicilio declarado en su pedimento

  • De acuerdo con la 3ra. versión anticipada de la 4ta RMRGCE

De acuerdo con la tercera versión anticipada de la cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2020, los usuarios podrán evitar que se retengan sus mercancías en las aduanas por fallas o incumplimiento de etiquetado al que se refiere la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria.

Lo anterior de conformidad a la modificación de la regla 3.7.20. de este ordenamiento, la cual en su segundo párrafo otorga la posibilidad de que la retención de las mercancías en términos del artículo 158, fracción II de la Ley Aduanera, sea en el domicilio declarado en el pedimento.

Asimismo, se les extenderá el beneficio de 30 días para que se acredite el cumplimiento de la NOM, siempre que se realice la solicitud de conformidad con la ficha de trámite 148/LA del Anexo 1-A.

En un comunicado de prensa, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) expuso que esta modificación tiene el objetivo de fomentar las operaciones de comercio exterior, al agilizar el el reconocimiento de mercancías sujetas al cumplimiento de esta NOM.

Cabe destacar que anteriormente, las autoridades aduaneras retenían las mercancías en recintos fiscales y fiscalizados por el incumplimiento del etiquetado establecido por la Secretaría de Economía.

Esta versión anticipada también incluye la adición de las reglas 3.3.21. y 3.4.10., respectivamente denominadas “Autorización para la importación de menaje de casa durante la emergencia sanitaria generada por el SARS-CoV2 (COVID-19)” y “Despacho aduanero de mercancías que serán importadas de manera definitiva a la Región Fronteriza de Chetumal, así como su reexpedición al resto del territorio nacional”.

Consulta la 3ra. versión anticipada de la 4ta RMRGCE.