Esquemas personalizados menores a 100 mdp no deberán reportarse ante el SAT

  • Siempre que se trate de esquemas personalizados.
  • A excepción de los referidos en la fracción I del art. 199 del CFF.

De acuerdo con el Artículo Octavo de las disposiciones transitorias del Código Fiscal de la Federación (CFF), desde el 1 de enero de 2021, los asesores fiscales y contribuyentes deben de revelar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) sus esquemas reportables. No obstante, no todos los esquemas deberán ser reportados ante el fisco.

En este sentido, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer mediante Acuerdo publicado el 2 de febrero de 2021 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) que no se aplicarán las disposiciones del Capítulo Único del Título Sexto a los esquemas reportables personalizados cuyo monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener no exceda los 100 millones de pesos (mdp).

Los esquemas a los que se hace referencia dicho documento, son los descritos de la fracción II a la XIV del artículo 199 del CFF.

Cabe señalar que cuando existan dos o más esquemas personalizados que involucren a un mismo contribuyente durante un ejercicio fiscal y la suma de los montos agregados del beneficio fiscal obtenidos o que se esperen obtener sea superior a los 100 mdp, deberán ser reportados al SAT.

De acuerdo con el Título Sexto del CFF, se consideran esquemas reportables personalizados aquéllos que se diseñan, comercializan, organizan, implementan o administran para adaptarse a las circunstancias particulares de un contribuyente específico.

Adjuntamos en este enlace el documento publicado en el DOF para su consulta y correcta aplicación.