Criterio para emisión de pruebas de origen y cupos para exportar al Reino Unido

En seguimiento al Acuerdo de Continuidad Comercial entre México y el Reino Unido, suscrito el 15 de diciembre de 2020 para preservar las preferencias comerciales entre ambas partes ante la consolidación del Brexit, la Secretaría de Economía emitió el criterio para emisión de pruebas de origen y cupos para exportar a este país, a través del Oficio No. 414.2021.0069.

En primer término, las empresas que a partir del 1 de enero de 2021 realicen exportaciones hacia el Reino Unido, podrán continuar escribiendo a máquina, estampando o imprimiendo sobre un documento comercial a su nombre el siguiente texto en su versión en español o inglés:

"El exportador de los productos incluidos en el presente documento (Número de Exportador Autorizado) declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial (indicar el origen de los productos)
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(Lugar y fecha)
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(Firma del exportador, además de indicarse de forma legible el nombre y apellidos de la persona que firma la declaración)"

La Dirección General de Facilitación Comercial y Comercio Exterior (DGFCCE) continuará emitiendo los certificados de origen únicamente para mercancías sujetas a cupo en el formato EUR.1.

Por otra parte, Podrá utilizarse el Número de Exportador Autorizado (NEA) para las mercancías para las cuales se ha acreditado el cumplimiento de la regla de origen en el marco del Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea (TLCUEM). El NEA podrá solicitarse en la Ventanilla Digital conforme a este acuerdo comercial.

Para el registro de Productos Elegibles y el NEA se continuará realizando el mismo trámite que para exportar a la Unión Europea; mientras que para los Certificados de origen se deberá seleccionar el módulo “Validar inicialmente el certificado de circulación de mercancías EUR 1”, “Validar a posteriori el certificado de circulación de mercancías EUR 1” o “Validar por motivos técnicos el certificado de circulación de mercancías EUR 1”, según sea el caso; y en el campo 2 solo podrá indicarse “Reino Unido” o “United Kingdom” como país de destino.

Asimismo, las mercancías sujetas a cupo seguirán siendo operadas con el mismo mecanismo de asignación establecido en los Acuerdos de cupos negociados en el TLCUEM.

Consulta el Oficio No. 414.2021.0069.