El 31 de diciembre de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto de Zona Libre de Chetumal, a través del cual las personas físicas y morales de esta zona en el municipio de Othón P. Blanco en Quintana Roo podrán llevar a cabo la importación definitiva de mercancías identificadas bajo mil 275 fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), estando exentas del pago del impuesto general de importación (IGI) y del derecho de trámite aduanero (DTA) correspondiente.
De acuerdo con la publicación, podrán gozar de este beneficio aquellas personas que cuenten con el registro vigente expedido por la Secretaría de Economía (SE) y estén dedicadas a:
- Comercialización de alimentos y abarrotes.
- Tiendas de autoservicio.
- Comercialización de ropa, bisutería y accesorios de vestir.
- Comercialización de productos farmacéuticos, lentes y artículos ortopédicos.
- Comercialización de maquinaria y equipo.
- Comercialización de materiales para la construcción.
- Restaurantes y otros establecimientos de preparación de alimentos y bebidas.
- Hotelería, moteles y otros servicios de alojamiento temporal.
- Servicios educativos.
- Servicios médicos y hospitalarios.
- Servicios de esparcimiento culturales y deportivos, así como recreativos.
- Servicios de reparación y mantenimiento de automóviles.
- Alquiler de bienes inmuebles, maquinaria y equipo.
Para obtener el registro como ‘Empresa de la Región’, los interesados deberán presentar por escrito ante la SE la solicitud correspondiente, en el formato y con los requisitos que al efecto se establezcan.
La SE emitirá la resolución respecto de la solicitud de registro dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la presentación de la solicitud.
Para ello consultará al Servicio de Administración Tributaria (SAT) si el solicitante está al corriente con sus obligaciones fiscales, no presente irregularidades como encontrarse en proceso de suspensión o cancelación del Registro Federal de Contribuyentes, no ser localizado en su domicilio fiscal, o bien, situarse en los supuestos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Es importante que este estímulo fiscal aplica para las mercancías extranjeras distintas de las que integran el equipaje de los pasajeros con valor hasta de mil dólares, o su equivalente en moneda nacional o extranjera.
También se otorga un estímulo fiscal equivalente al 100% del DTA que corresponda de conformidad con el artículo 49 de la Ley Federal de Derechos, por las importaciones definitivas de mercancías al amparo del citado Decreto, así como por la reexpedición de las mercancías que dichas empresas efectúen en términos de la Ley Aduanera, siempre que la importación definitiva se realice a la Región Fronteriza de Chetumal o la extracción se realice de dicha Región al resto del territorio nacional.
Los estímulos mencionados no podrán aplicarse a las operaciones que se efectúen por o a través de empresas de mensajería y paquetería. Tampoco será aplicable a la introducción de bebidas alcohólicas, tabacos labrados o combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible del vehículo que cumpla con las especificaciones del fabricante.