La Secretaría de la Función Pública (SFP) modificó el artículo primero del Acuerdo por el que se establecen los Criterios aplicables para la Administración de los Recursos Humanos en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal para mitigar la propagación del Covid-19.
De esta manera, los Titulares de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de las Unidades de Administración y Finanzas, conforme al sistema de semáforo por regiones, podrán autorizar a los servidores públicos lo siguiente:
- Trabajo en casa en los casos que sea posible, sin alterar el debido cumplimiento de sus funciones. Esta disposición será obligatoria en el caso de las personas cuyas condiciones de salud las pongan en riesgo de complicaciones.
- Días de trabajo alternados entre el personal que integra las distintas unidades administrativas.
- Horarios escalonados en los días que asistan a los centros de trabajo, procurando asegurar en todo tiempo las medidas sanitarias recomendadas por la Secretaría de Salud.
- El uso de las tecnologías de información y comunicación para la realización de sesiones y reuniones de trabajo, acciones de capacitación y similares a efecto de minimizar el traslado, contacto y riesgo de contagio entre las personas servidoras públicas.
- La disponibilidad permanente en el horario laboral de servicios preventivos de salud, filtros de supervisión, así como los insumos necesarios acorde con los “Lineamientos Técnicos de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral” y “Lineamiento general espacios públicos cerrados en COVID-19”.
