Si tu registro en el Esquema de Certificación de Empresas vence durante los primeros días de enero, te invitamos a que ingreses tu solicitud de Renovación en VUCEM a más tardar el martes 15 de diciembre de 2020 a las 18:00 horas (hora del centro) ya que el periodo vacacional del Servicio de Administración Tributaria (SAT) será del 17 de diciembre al 6 de enero de 2021.
Lo anterior de acuerdo con la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de diciembre.
Recuerda que, de no ingresar la solicitud de Renovación, podrías perder los beneficios de la certificación con la que cuenta tu empresa.
Es importante considerar que para realizar el trámite, debes encontrarte en cumplimiento de las obligaciones fiscales y de comercio exterior, correspondiente al esquema de tu empresa, señaladas en el capítulo 7.1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2020.
Cabe destacar que los montos de renovación para 2021, de acuerdo con el inciso m del artículo 40 de la Ley Federal de Derechos (LFD) no han sido dados a conocer por la autoridad, por lo que VUCEM permitirá el ingreso de la solicitud sin que se efectúe el pago.
No obstante, las empresas deberán realizar el pago correspondiente a más tardar 15 días hábiles a la publicación de la cuota correspondiente y enviar el comprobante dentro de los 10 días hábiles siguientes a ser efectuado a los correos pagos.ivaieps@sat.gob.mx y oeamexico@sat.gob.mx con la referencia del trámite al que correspondan.
Si realizaste el pago para la renovación, puedes ingresar el comprobante a VUCEM y pagar la diferencia de la cuota correspondiente al ejercicio 2021 una vez se publique en el DOF.
Reiteramos la importancia en realizar este trámite en tiempo y forma, pues si llegado el día de vencimiento no se ha solicitado la renovación, la certificación no podrá ser renovada y la empresa tendrá que solicitar al SAT su certificación con los requisitos presentados para obtenerla por primera vez, marcados en las RGCE.
El registro se tendrá por renovado al día hábil siguiente de la fecha del acuse de recepción del aviso generado en VUCEM, cuya vigencia se computará a partir del día siguiente en que concluya la vigencia inmediata anterior. Sin embargo, esto no limita las facultades de comprobación de la autoridad para verificar que la empresa sigue en cumplimiento constante.