Imponen cuotas compensatorias a importaciones de ftalato de dioctilo de Corea y EU

A través de publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Secretaría de Economía dio a conocer la resolución preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de ftalato de dioctilo originarias de la República de Corea y de los Estados Unidos.

El documento establece que continúa el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y se impone una cuota compensatoria provisional de 0.34 dólares por kilogramo a las importaciones de DOP originarias de los mencionados países, que ingresan al mercado nacional a través de la fracción arancelaria 2917.32.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

Los importadores no estarán obligados al pago de la cuota si comprueban que el origen de las mercancías es distinto a la República de Corea o Estados Unidos, conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales.

Consulta la resolución preliminar.