El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer que para la importación mercancías identificadas en el Anexo 14 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) que ingresen a territorio nacional, se deberá declarar el número del permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) al proveedor del transporte, cuando para su transporte se encuentren sujetas a permiso de la citada Comisión.
En el caso que no se requiera permiso de la CRE en la transportación, se deberá manifestar “no aplica”.
Lo anterior en referencia a la declaración del identificador DH (datos de importación de hidrocarburos), de acuerdo con la Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2020, y sus Anexos 1, 1-A,19, 22 y 26.
