Mediante Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Secretaría de Economía informó que se incorporó el punto Octavo al Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Apéndice II del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 (ACE No. 55) entre México, Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (los últimos cuatro integrantes del Mercado Común del Sur –Mercosur–) para aplicar preferencias arancelarias porcentuales a las importaciones de vehículos pesados procedentes de Brasil.
Estas preferencias se aplicarán a las fracciones arancelarias de los literales e) y f) del Artículo 1º del Apéndice II del ACE No. 55 de acuerdo al siguiente cronograma de transición al libre comercio:
- 20% de preferencia arancelaria a partir de la entrada en vigor del Acuerdo (7 de octubre de 2020).
- 40% de preferencia arancelaria a partir del 1 de julio de 2021.
- 70% de preferencia arancelaria a partir del 1 de julio de 2022.
- 100% de preferencia arancelaria a partir del 1 de julio de 2023.
La publicación en el DOF también establece que la determinación y certificación de origen de los productos citados se realizará conforme a lo dispuesto en el Anexo II del ACE No. 55 y en el Quinto y Séptimo Protocolo Adicional al Apéndice II.
Cabe destacar que esta acción es consecuente al Séptimo Protocolo Adicional al Apéndice II “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Brasil y México” del ACE No. 55, firmado el 6 de julio de 2020 y publicado en el DOF el 7 de octubre de 2020.
