SAT hace precisiones con relación a las modificaciones del Anexo de NOM’s

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer que, a fin de dar cumplimiento a las Normas de Información Comercial en territorio nacional, conforme a lo previsto en el numeral 6, fracciones II y III del Anexo de NOM’s, los importadores deberán realizar lo siguiente:

  • Declarar en el pedimento la clave “NM” del Apéndice 9 del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes (RGCE).
  • Declarar el número de folio del contrato celebrado con la Unidad de Verificación o Inspección autorizada de que se trate como número de autorización, con independencia de la transmisión de los documentos electrónicos o digitales correspondientes.

Esto será exigible cuando se declare la clave PA “Cumplimiento de la NOM para verificarse en un Almacén General de Depósito autorizado”, o bien, PB “Cumplimiento de la NOM para su verificación dentro del territorio nacional, en un domicilio particular”.

Por otra parte, la clave “N3” del Apéndice 9 del Anexo 22 de las RGCE, debe declararse cuando se esté dando cumplimiento al momento del despacho, a la Norma de Información Comercial de que se trate.

Cabe destacar que lo anterior se debe a la modificación del numeral 6 y la derogación de las fracciones VII, VIII y XV del numeral 10 del Anexo 2.4.1. del (Anexo de NOM’s), publicadas en el Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior el 1 de octubre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Consulta el Boletín núm. 18.