A través del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) se dio a conocer la versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2020 y sus anexos 1, 1-A y 22, principalmente relacionadas con los Padrones de Importadores y Exportadores.
En primer término, se modificó el tercer párrafo de la regla 1.3.3., es decir que aquellos contribuyentes que soliciten dejar sin efectos su inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial, deberán hacerlo a través de la ficha de trámite 143/LA del Anexo 1-A.
Actualmente se debe hacer este trámite ante la ACOP, de conformidad con lo previsto en el Apartado C, del “Instructivo de trámite para la inscripción en el padrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7.)”, de la “Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7.)” del Anexo 1.
Por otro lado, la modificación al primer y segundo párrafo de la regla 1.3.7. señala que para la inscripción al Padrón de Exportadores Sectorial, se deberá cumplir con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 141/LA del Anexo 1-A; mientras que para solicitar que se deje sin efectos alguna suspensión habrá que cumplir con lo previsto en la ficha de trámite 142/LA del mismo Anexo.
Asimismo la regla 3.7.3. fue modificada en su primer párrafo para señalar que el “Registro de Empresas de mensajería y paquetería”, contenido en la ficha de trámite 78/LA del Anexo 1-A, tendrá una vigencia de dos años y podrá renovarse por un plazo igual.
Cabe destacar que esta Resolución de Modificaciones entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2.
Con base en lo anterior, las empresas con Registro de empresas de mensajería y paquetería otorgado previo a la entrada en vigor de la Resolución, podrán solicitar la renovación de la vigencia por un plazo de 2 años.
Para ello, dentro del mes anterior al vencimiento de la vigencia que indique el oficio en que se notificó su registro, deberán presentar un escrito libre ante la ACAJA en el que manifiesten bajo protesta de decir verdad, que las circunstancias bajo las cuales se otorgó inicialmente la inscripción no han variado y se continúa cumpliendo con los requisitos, obligaciones y condiciones inherentes a la misma.
Consulta las versiones anticipadas en los siguientes enlaces: