Presenta la SE anteproyecto de la metodología para la creación y modificación de NICo

La Secretaría de Economía (SE) dio a conocer el anteproyecto del Acuerdo por el que se establece la metodología para la creación y modificación de los Números de Identificación Comercial (NICo), cuyo objetivo es la identificación de mercancías a fin de contar con datos estadísticos más precisos, separando la función de inteligencia comercial y estadística de la función reguladora mediante un quinto par de dígitos posteriores a la fracción arancelaria.

El documento establece que será la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) la encargada de evaluar la creación de un NICo conforme a los criterios de nomenclatura (alineada a la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación –TIGIE-), operatividad, valor de comercio.

Las personas interesadas en la creación o modificación de un NICo deberán enviar una solicitud a la DGFCCE  (correo nueva.ligie@economia.gob.mx) a través de un escrito libre que cumpla con lo establecido en el Artículo 15 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo y que contenga una exposición de la problemática por carecer de la información que se propone generar, una propuesta de la descripción incluyendo especificaciones técnicas adicionales o acotaciones, fracción arancelaria y, en su caso, el NICo del que se creará el nuevo NICo, así como presentar y analizar información estadística relacionada.

La valoración se realizará en dos periodos; la primera en el mes de marzo y considerará las solicitudes recibidas entre julio y diciembre del año inmediato anterior; el segundo periodo será en septiembre y se considerarán las solicitudes recibidas de enero a junio del año que se encuentre en curso.

Cabe destacar que la publicación de los NICo se realizará en el Diario Oficial de la Federación (DOF) a más tardar el 1 de diciembre y el 1 de junio, y su vigencia iniciará el 1 de enero y el 1 de julio de cada año.

Te sugerimos consultar el anteproyecto donde se describe a detalle el procedimiento del Acuerdo, mismo que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.