Luego de la publicación de los criterios para las poblaciones en situación de vulnerabilidad de enfermar gravemente de Covid-19, el abogado laboralista Fernando Yllanes, socio del despacho Yllanes & Asociados, expuso que los empleadores tienen la responsabilidad de aplicar estos lineamientos a fin de salvaguardar la salud de sus trabajadores.
Durante su participación en la sesión informativa “Criterios para las poblaciones en situación de vulnerabilidad que pueden desarrollar una complicación o morir por COVID-19 en la reapertura de actividades en los centros de trabajo”, expresó que la Ley Federal del Trabajo (LFT) solo identifica como personas vulnerables a las mujeres embarazadas (a partir del séptimo mes) y en lactancia (hasta que concluye el periodo de maternidad).
De esta forma, al no existir una regulación, las empresas no están obligadas legalmente a cubrir las prestaciones y salarios de la población vulnerable al coronavirus, como lo son aquellas personas con obesidad o enfermedades que pudieran facilitar que el padecimiento de Covid-19 se agrave.
En este sentido, el ponente apuntó que el gobierno no tiene capacidad jurídica de imponerle a un empleador por causa de la pandemia que le pague el salario a una persona vulnerable por un servicio no recibido, pues solo se pueden aplicar las normas de la LFT.
No obstante, comentó que la empresa no puede reducir un salario al mínimo ni despedir a un trabajador a causa de la emergencia sanitaria, pero sí llegar a un acuerdo con sus empleados vulnerables en el caso de que no puedan ir al centro de trabajo. Estos entendimientos pueden incluir una reducción de salario o desarrollar ciertas actividades para evitar su contagio, señaló.
El abogado laboralista puntualizó que las empresas deben tener un reporte de todos los acuerdos que tengan con las personas vulnerables, porque tienen validez jurídica. La documentación debe contener detalles muy claros, como cuáles son las medidas que se tomaron para disminuirle el sueldo, sustentarlo y firmarse por ambas partes (patrón-empleado), a fin de evitar problemas en una revisión por parte de la autoridad.
En caso de no tener sustento de los acuerdos alcanzados con sus trabajadores, las empresas tendrán que pagar una multa que va de las 50 a las 5 mil UMAS (4 mil 344 a 434 mil 400 pesos) por cada trabajador afectado.
“Hay que tener mucho cuidado cuando implementemos políticas en cuanto a las medidas sanitarias y laborales, no sólo con el personal vulnerable, sino con todo el centro de trabajo, por una sencilla razón, porque no tenemos una normativa fija” manifestó Yllanes.
Por otra parte, explicó que las inspecciones laborales y sanitarias tienen la facultad de clausurar negocios, las primeras solo pueden hacerlo si detecta que se está poniendo en peligro la seguridad de los trabajadores, bajo un procedimiento que llevará tiempo de comprobación; mientras que las segundas lo pueden hacer de forma inmediata si no hay cumplimiento de las medidas sanitarias.
El expositor refirió que las discrepancias que hay entre el gobierno federal y los estatales sobre el color del semáforo preventivo y de las normas que se han implementado han creado una confusión dentro de las empresas. En ese contexto, recomendó actualizarse en los dos documentos, llevarlos a cabo por si llega una u otra auditoría y saber a qué competencia se pertenece; si es a la industria, serían normas federales y si son servicios a las locales, pero a ninguno de los dos los eximen las dos inspecciones.
Indicó que los Lineamientos Técnicos Sanitarios publicados el 29 de mayo, son la base para regular una empresa, deben aplicarse en todos los centros de trabajo para evitar el contagio del virus y darles seguimiento, también para proteger a las personas vulnerables. Para éstas, el 28 de julio se actualizaron los criterios, los cuales van a ir cambiando dependiendo de los nuevos requerimientos.
Estos nuevos criterios indispensables deben aplicarse dentro de las empresas para que puedan operar en la nueva normalidad, de lo contrario, la autoridad tiene la facultad de clausurar cualquier compañía por no cumplir, aunque sea por una regla.
Fernando Yllanes comentó que los nuevos criterios vienen a sumar a lo que ya estaba establecido, porque explican a detalle qué condiciones debe tener una persona vulnerable, es decir, ya no sólo señala que una persona con obesidad es vulnerable, sino que se tiene que argumentar por qué lo es y debe venir comprobado con un certificado médico, mostrando el nombre del doctor, cédula profesional y universidad en la que cursó.
Para evitar el cierre temporal del centro de trabajo, recomendó Identificar primero al personal vulnerable y actualizarse con las normas que son publicadas en la página www.nuevanormalidad.gob.mx. Además, acercarse con los asesores laborales o con las asociaciones patronales.
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