Al señalar que el adquirir mercancías producidas en América del Norte no garantiza su calificación como originarias en el marco del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), la socia de cumplimiento de AudiCo, Daniela González, explicó que es necesario verificar los lineamientos del acuerdo para no caer en un supuesto de operaciones que no confieran origen.
En este sentido, comentó que deben cumplirse los siguientes puntos para verificar que la mercancía en cuestión cumple con las reglas de origen:
- Fue obtenida mediante el artículo 4.3 del Acuerdo.
- Fue producida enteramente en el territorio de una o más de las partes utilizando materiales no originarios, siempre que cumpla con el salto arancelario del Anexo 4-B.
- Fue producida a partir de materiales originarios y el productor tiene la prueba que lo sustente.
En el Maratón de Conferencias de Comercio Exterior realizado por AudiCo, explicó que en el cumplimiento del salto arancelario se debe clasificar el producto terminado, seguido de los materiales originarios y los no originarios. Después, es necesario identificar la regla de origen del bien, así como notas que pudieran aplicarle; cerciorarse que los materiales no originarios cumplen con el salto arancelario al nivel que lo solicita la regla y verificar que no estén exceptuados.
La especialista propuso un método de cumplimiento en el Valor de Contenido Regional (VCR), el cual consiste en ajustar el valor de transacción (VT), o bien, conformar el costo neto (CN). En los materiales utilizados en la producción, identificar los no originarios (en su caso ajustar el valor) y descontar los valores del costo del transporte internacional, carga, descarga, materiales de embalaje, entre otros.
Con relación al sector automotriz, explicó que las armadoras deben poner énfasis en el 40% del Valor de Contenido Laboral (VCL) debe ser distribuido en mano de obra (25%), personal de centros (10%) y en plantas de motores o baterías (5%). Recordó que el tratado demanda el 75% del VCR de acero y 70% de aluminio en el ensamblaje de un automóvil.
Con respecto a la certificación de origen (CO), la ponente detalló que requiere contar con respaldo documental, mismo que puede realizarse en factura y que no puede ser rechazado por errores mínimos; éste se podrá tramitar con firma electrónica o digital.
Los datos mínimos que debe contener la CO son: certificación de origen por el importador, exportador o productor; que establezca quiénes son el certificador, exportador, productor, e importador; descripción y clasificación arancelaria de la mercancía en el sistema armonizado; criterio de origen según corresponda; periodo global; firma autorizada y fecha.
En la verificación de origen (VO) de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE), recomendó tener preparados todos los documentos a presentar, como diagramas de flujo, listas de materiales, declaraciones juradas, facturas de materia prima, documentos de exportación, entre otros.
Causales de negación del TAP
En dado caso de que se negara el Trato Arancelario Preferencial (TAP), la Socia de Cumplimiento dio a conocer que podría ser por las siguientes causas:
- El bien no califica como originario.
- El bien no recibe suficiente información durante la VO
- El importador, exportador o productor no responde el cuestionario.
- No se conservan los registros contables o no se permite el acceso a éstos.
- No se cumple con los requerimientos del T-MEC.
- El exportador u productor no otorga su consentimiento para la visita.