Este viernes 24 de julio la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2020, misma que contiene cambios relevantes para las empresas con Certificación IVA e IEPS.
Para el registro y renovación de las autorizaciones de esta certificación, las empresas interesadas deberán cubrir los derechos establecidos en al artículo 40 inciso m) de la Ley Federal de Derechos (LFD). La falta de pago será causal de inicio de procedimiento de cancelación del registro.
Además, se eliminan diversos beneficios para las empresas certificadas IVA e IEPS. Aquellos correspondientes a las reglas 7.3.1. y 7.3.7. serán aplicables hasta el momento en que cada empresa obtenga su renovación.
- Plazo de permanencia de importaciones temporales de 36 meses (Regla 7.3.1.).
- Las empresas certificadas IVA e IEPS, deberán considerar el plazo de retorno de 6 meses para las mercancías recibidas en pedimento virtual, el beneficio permanece para las empresas certificadas OEA.
- Devolución acelerada de IVA (regla 7.3.1. y 7.3.7.)
- Inscripción inmediata en padrones específicos (regla 7.3.1.).
- La no suspensión inmediata de los padrones (regla 7.3.1.).
- La no presentación y en su momento transmisión de la Manifestación de Valor (regla 7.3.1.).
- Cumplimiento de restricciones y regulaciones no arancelarias para mercancías que se encuentren en PAMA (regla 7.3.1.).
- El no consignar datos de identificación individual para empresas de los sectores eléctrico y electrónico (regla 7.3.1).
- Se eliminan los beneficios específicos para las empresas certificadas AA y AAA (regla 7.3.1.).
- Se eliminan la posibilidad de consolidación de carga de agentes aduanales diferentes (regla 7.3.1.).
Por otra parte, se agregó como causal de inicio del procedimiento de cancelación del registro el que la empresa, teniendo autorización para la importación de mercancías sensibles, importe bienes que no correspondan a su proceso productivo.
Además, las empresas certificadas IVA e IEPS no estarán exentas de la generación de la manifestación de valor, el beneficio solo es aplicable a las certificaciones OEA.
Entre otros cambios a las RGCE se publican nuevos formatos, por lo que en la gestión de cualquier trámite ante las autoridades aduaneras se sugiere consultar lo publicado en la resolución.
También se realizan diversas precisiones en cuanto a los requisitos para la obtención del registro como empresa certificada.
Te sugerimos consultar la publicación íntegra en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para su correcta aplicación.