Periodo vacacional del SAT

Se recuerda a los contribuyentes que el pasado lunes 20 de julio inició el primer periodo vacacional del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de 2020, por lo que los días comprendidos desde la fecha mencionada hasta el 31 de julio se consideran como inhábiles. Es decir, los tiempos y términos de los trámites ante esa dependencia se reanudarán a partir del lunes 3 de agosto.

Lo anterior de conformidad al inciso b) fracción I de la regla 2.1.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020, publicada el 28 de diciembre de 2019 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Cabe mencionar que de acuerdo a la regla mencionada, “las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal en términos de los artículos 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, podrán considerar los días inhábiles señalados en esta regla, siempre que los den a conocer con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial, de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas que las rigen”.

Consulta la RMF para 2020 en este enlace.