Dan a conocer los cambios más relevantes en las RGCE 2020

El pasado 30 de junio fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2020, de las cuales se destaca la adición de 9, eliminación de 4 y la modificación de 456; dio a conocer la socia de cumplimiento del despacho AudiCo, Daniela González.

Durante su participación en el webinar RGCE 2020: Temas destacados y cambios por la entrada en vigor del T-MEC, organizado por INCOMEX con la colaboración de la firma AudiCo y en coordinación con  la Secretaría de Desarrollo Económico del Ayuntamiento de Tijuana a través de su Comisión Honoraria de Comercio Exterior, mencionó que hubo modificaciones a las causales de suspensión del padrón de importadores a las que se refiere la regla 1.3.3, siendo las siguientes:

  1. Que no tengan registrados o actualizados los medios de contacto para efectos del Buzón Tributario (Fracción II).
  2. Que no presenten el aviso de apertura y cierre de los establecimientos en los que almacenan mercancía de comercio exterior (Fracción VII).
  3. Se adiciona la figura de Agente Aduanal cuando por inexacta clasificación se omita el cumplimiento de una RRNA (Regulaciones y Restricciones No Arancelarías) o cuota compensatoria (Fracción XXX).
  4. Cuando se detecte que presentaron información falsa o datos inexactos ante cualquier trámite relacionado con el Padrón de Importadores de sectores específicos o Padrón de Exportadores Sectorial (Fracción XLVI).

En caso de caer en alguno de los supuestos enlistados, recomendó realizar el trámite de reincorporación en la Administración Central de Operaciones del Padrón (ACOP).

Respecto a la emisión de resoluciones anticipadas en términos de los acuerdos comerciales o Tratados de Libre Comercio suscritos por México, expuso que ahora se podrán solicitar ante la Administración de Normatividad en Comercio Exterior (ANCEA) con su clasificación arancelaria y la aplicación de criterios de valoración.

Por su parte, en la manifestación de valor de los importadores, explicó que se debe adicionar la figura de Agencia Aduanal y se podrá solicitar en ventanilla digital en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), siendo exigible 30 días posteriores a su publicación.

Para el procedimiento de recuperación de mercancía en abandono, comentó que ahora se realizará por medio del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), por lo que en la resolución de la autoridad en la que se autoriza la recuperación de la mercancía deberá anexarse al pedimento con el que se tramitará el despacho aduanero de la misma.

La experta, aclaró que para la regularización de importación de temporales vencidas y desperdicios, en la de mercancías en Recinto Fiscalizado Estratégico y en el pago de contribuciones de mercancía robada, ahora se debe contar con una Certificación de Origen.

Con relación al procedimiento para la presentación de documentos en el despacho aduanero de mercancías, manifestó que ahora se adiciona la figura de Agencia Aduanal y se debe digitalizar el documento de transporte con el que se cuente, como el conocimiento de embarque, lista de embarque y guía aérea.

González mencionó que durante la emergencia sanitaria por Covid-19, se decretó la importación de mercancías donadas a favor del gobierno federal y estatal, por medio de la que los donadores extranjeros podrán solicitar autorización de aportación de insumos y equipo médico sin el pago de impuestos al comercio exterior para hacer frente a la pandemia.

En el destino de bienes accidentados importados temporalmente, cuando se obtenga la autorización por el cambio de régimen de los restos de la mercancía accidentada, se deberá presentar dicha autorización ante la aduana y no será necesaria la presentación física de la mercancía. En el caso de que en un incidente no queden restos susceptibles de ser destruidos, se podrá solicitar autorización para considerar como destruidos los restos de las mercancías.

Como parte de los cambios relacionados a la entrada en vigor del T-MEC, apuntó que no se obligará el pago del Derecho de Trámite Aduanero (DTA) en importaciones definitivas de mercancías no originarias si se cuenta con un certificado de elegibilidad, con la condición de que estas operaciones se realicen con Estados Unidos o Canadá bajo un trato arancelario preferencial (TAP) y se declaren en el pedimento las claves correspondientes.

En tanto que en lo relacionado al programa de devolución de aranceles (Draw Back) para transferencias de autopartes, únicamente cambia la referencia de TLCAN por T-MEC.

En cuanto al esquema de certificación que describe el Capítulo 7 de las RGCE 2020, es necesario que el contribuyente tenga todos los registros de los domicilios de la empresa de conformidad con el apartado B del artículo 27 y el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Con base a lo anterior, exhortó a las empresas a registrar todos sus domicilios activos, de lo contrario se podrían cancelar las certificaciones y los sellos.

Además, se agregó la información de manufactura de vehículos de autotransporte a los requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad del Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) del rubro A.

González señaló que para la obtención del Registro de Operador Económico Autorizado (OEA) se deberá cumplir con el instructivo del trámite, para dar inclusión a los rubros de exportación e importación (aeronaves, textil, fiscalizado, estratégico).

Agregó que uno de los beneficios de las empresas OEA, es el reconocimiento aduanero con revisión no intrusiva y que sólo se revisaría del 10 al 15% de la carga.

Te invitamos a consultar el análisis a las RGCE realizado por INCOMEX en este enlace.

Consulta el webinar aquí.