Se expide la LIGIE y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera

A fin de actualizar y modernizar la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) para adecuarla a los flujos de comercio internacional, así como posibilitar un mejor control estadístico de las fracciones arancelarias que permitan identificación más precisa de las mercancías importadas y exportadas, la Secretaría de Economía (SE) expidió la nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE) y adicionó diversas disposiciones a la Ley Aduanera.

Con esta nueva legislación, publicada en la edición vespertina del 1 de julio de 2020 del Diario Oficial de la Federación (DOF), México busca cumplir su compromiso con la Organización Mundial de Aduanas (OMA) al aplicar la sexta enmienda; misma que facilita el comercio con los otros integrantes del organismo y contiene 108 cambios en el texto de partidas y subpartidas, la eliminación de 68 de ellas, así como la creación de 266 nuevas.

El Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, es decir, el 2 de julio de 2020; salvo lo dispuesto en los artículos 1o. y 2o., fracciones I y II, reglas 1ª, 2ª y 4ª a 9ª de la LIGIE a que se refiere el Artículo Primero del Decreto, así como el Artículo Segundo del Decreto, relativo a los cambios a la Ley Aduanera, que entrarán en vigor a los 180 días naturales siguientes al de su publicación.

Asimismo, aquellas disposiciones de la LIGIE publicada en el DOF el 18 de junio de 2007, que contravengan a las de la nueva Ley se derogan, toda vez que la legislación de 2007 se derogará por completo transcurridos 180 días naturales posterior a la del Decreto de referencia.

Cabe destacar que la metodología para la creación y modificación de números de identificación comercial serán determinados por la SE, con opinión previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La metodología será publicada en el DOF.

Además, la SE someterá a consulta pública la metodología y procedimiento para la creación y modificación de los números de identificación comercial. Para ello, deberá explicar claramente su funcionamiento y estar disponible permanentemente en el sitio web destinado tal asunto.

Asimismo, dará a conocer mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación:

  1. Los números de identificación comercial de las fracciones arancelarias.
  2. Las tablas de correlación de las fracciones arancelarias de la Tarifa, así como de los números de identificación comercial.

Consulta la nueva LIGIE.