A fin de actualizar y modernizar la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) para adecuarla a los flujos de comercio internacional, así como posibilitar un mejor control estadístico de las fracciones arancelarias que permitan identificación más precisa de las mercancías importadas y exportadas, la Secretaría de Economía (SE) expidió la nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE) y adicionó diversas disposiciones a la Ley Aduanera.
Con esta nueva legislación, publicada en la edición vespertina del 1 de julio de 2020 del Diario Oficial de la Federación (DOF), México busca cumplir su compromiso con la Organización Mundial de Aduanas (OMA) al aplicar la sexta enmienda; misma que facilita el comercio con los otros integrantes del organismo y contiene 108 cambios en el texto de partidas y subpartidas, la eliminación de 68 de ellas, así como la creación de 266 nuevas.
El Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, es decir, el 2 de julio de 2020; salvo lo dispuesto en los artículos 1o. y 2o., fracciones I y II, reglas 1ª, 2ª y 4ª a 9ª de la LIGIE a que se refiere el Artículo Primero del Decreto, así como el Artículo Segundo del Decreto, relativo a los cambios a la Ley Aduanera, que entrarán en vigor a los 180 días naturales siguientes al de su publicación.
Asimismo, aquellas disposiciones de la LIGIE publicada en el DOF el 18 de junio de 2007, que contravengan a las de la nueva Ley se derogan, toda vez que la legislación de 2007 se derogará por completo transcurridos 180 días naturales posterior a la del Decreto de referencia.
Cabe destacar que la metodología para la creación y modificación de números de identificación comercial serán determinados por la SE, con opinión previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La metodología será publicada en el DOF.
Además, la SE someterá a consulta pública la metodología y procedimiento para la creación y modificación de los números de identificación comercial. Para ello, deberá explicar claramente su funcionamiento y estar disponible permanentemente en el sitio web destinado tal asunto.
Asimismo, dará a conocer mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación:
- Los números de identificación comercial de las fracciones arancelarias.
- Las tablas de correlación de las fracciones arancelarias de la Tarifa, así como de los números de identificación comercial.