A través de Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Secretaría de Economía dio a conocer la Decisión No. 104 del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre México y Colombia, respecto a la dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario preferencial establecido en el acuerdo comercial.
En este contexto, se comunicó que del 29 de abril de 2020 al 3 de septiembre de 2020 se retira la dispensa para los bienes textiles clasificados en las subpartidas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías: 6107.11 y 6108.21, elaborados totalmente en la República de Colombia utilizando el material producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio, con fracción arancelaria es la 5205.28.00.00.
Asimismo, se otorga una prórroga del 29 de abril de 2020 al 28 de abril de 2021 a la dispensa para los bienes textiles clasificados en la subpartida del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías: 6005.31, 6005.32, 6005.33, 6005.34, 6104.63, 6105.20, 6106.20, 6112.31, 6112.41, 6208.92 y 6212.90 elaborados totalmente en la República de Colombia utilizando el material producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio con la fracción arancelaria 5402.33.00.
Lo anterior siempre y cuando se cumplan con los demás requisitos establecidos en la regla de origen correspondiente, así como con las demás condiciones aplicables para el trato arancelario preferencial de conformidad con el Tratado y no pase de los 496.75 kilogramos netos declarados en el certificado de origen.
Sugerimos consultar la publicación en el DOF, disponible en este enlace, para su correcta interpretación y aplicación.
