• Empresas con programa IMMEX tienen hasta el 29 de mayo.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 25 del Decreto IMMEX, las empresas que operen al amparo del programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), tienen hasta el último día hábil del mes de mayo (viernes 29) para cumplir con la presentación de su reporte anual de operaciones de comercio exterior del ejercicio 2019.
En caso de no cumplir con este requisito, se les suspendería el programa y sus beneficios a partir del mes de junio hasta que se presente lo requerido en VUCEM, teniendo como fecha límite el último día hábil del mes de agosto (lunes 31) para evitar la cancelación definitiva a partir del 1 de septiembre.
El reporte deberá incluir las ventas totales de enero a diciembre del año anterior y el total del valor comercial exportado durante el mismo periodo. Para las empresas IMMEX que trabajen bajo un esquema de mercancías en consignación, el dato que deberán anotar en este campo será únicamente el Valor Agregado de la mercancía. Lo anterior, debe incluir las operaciones directas e indirectas, es decir, también debe de contemplar los pedimentos virtuales.
Por otra parte, te recordamos que si tu empresa cuenta con programa IMMEX y también de Promoción Sectorial (PROSEC), la fecha límite fue el pasado jueves 30 de abril y deberán subsanar esta omisión antes del último día hábil de junio (martes 30) para evitar su cancelación a partir de julio, como lo ordena el artículo 8 del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial.
Consulta la infografía sobre la presentación del Reporte.