El miércoles 29 de abril fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) diversas facultades delegadas a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria (SAT), a efecto de buscar una mayor eficacia en la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras, así como para dar marco de actuación respecto a las reformas a diversas disposiciones fiscales y aduaneras. De lo anterior, podemos destacar los siguientes:
- Se faculta para la restricción temporal (no solo definitiva) de los sellos digitales a funcionarios de la Administración General de Recaudación (AGR), Administración Fiscal Federal (AFF), Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE), Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC), Administración General de Hidrocarburos (AGH) y Administración General de Servicios al Contribuyente (AGSC).
La AGSC será la responsable de definir e instrumentar los mecanismos para restringir temporalmente y, en su caso, restablecer el uso de los certificados de sello digital.
- Las administraciones referidas en el punto anterior también quedan facultadas para coadyuvar en las verificaciones de domicilio fiscal.
- Se establecen las facultades para dar marco a la verificación de los esquemas reportables a empresas y asesores, así como para el proceso derivado de información de “terceros colaboradores”, por parte de la AGAFF, la AGACE, la AGGC y la AGH, incluido el practicar visitas domiciliarias.
- La AGAFF, la AGGC y la AGH tendrán facultades para realizar verificaciones en tiempo real mediante el uso de medios tecnológicos.
- Se precisan las facultades de la AGACE para el proceso de determinación y notificación de créditos fiscales derivados de verificaciones por medios electrónicos.
- En cuanto a la AGA, se agregan facultades
para:
- La retención de mercancías en presunción de infracciones a las disposiciones de derecho de autor.
- El manejo de la figura de Agencia Aduanal.
- Utilizar, en el ejercicio de sus facultades, los sistemas, dispositivos, equipos tecnológicos o cualquier otro medio electrónico o servicio con que se cuente.
- Ampliar la inspección, transporte o tenencia en recintos fiscales.
- Se establecen las facultades para que la Administración General Jurídica (AGJ) pueda dar destino diferente al Servicio de Administración y enajenación de bienes, de las mercancías embargadas por las autoridades aduaneras o depositadas en los recintos fiscales que no puedan ser devueltas.
Lo anterior entre otras facultades delegadas, de lo que sugerimos la lectura de la publicación del DOF para mejor referencia.
La naturaleza de estas medidas, visibilizan un refuerzo a los mecanismos de revisión y fiscalización por parte de las autoridades fiscales, por lo que reiteramos uno de los principios de actuación de INCOMEX: promover entre las empresas la correcta integración y veracidad de la información que se transmite a las autoridades por medios electrónicos, con el apoyo de herramientas tecnológicas que faciliten el cumplimiento de sus obligaciones.
