¿Qué es la Dirección de Auditoría de Comercio Exterior de BC?

Desde enero de 2020, el gobierno de Baja California se encuentra realizando revisiones en empresas maquiladoras para verificar el cumplimiento normativo en materia de comercio exterior a través de la Dirección de Auditoría de Comercio Exterior (DACE), la cual depende del Sistema de Administración Tributaria de Baja California, que a su vez pertenece a la Secretaría de Hacienda del Estado.

Ambos organismos son de reciente creación y sus atribuciones se encuentran establecidas en el Reglamento Interno de la Secretaría de Hacienda del Estado de Baja California, publicado en la edición del 10 de enero de 2020 en el Periódico Oficial del Estado.

Es el Servicio de Administración Tributaria de Baja California la dependencia que, a través de la DACE, dará cumplimiento a las facultades establecidas en el apartado III del artículo 73 y en el artículo 82 de este ordenamiento, entre las que destacan:

  • Proponer programas operativos y procedimientos para la práctica de visitas domiciliarias, auditorías, revisiones de escritorio o gabinete, verificaciones de origen de mercancías y vehículos de procedencia extranjera.
  • Ordenar y practicar auditorías que:
    • Establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras para verificar su correcto cumplimiento en materia de contribuciones y sus accesorios, derechos de carácter federal o estatal, regulaciones y restricciones no arancelarias, normas oficiales mexicanas y cuotas compensatorias.
    • Comprobar la legal importación, almacenaje, estancia o tenencia, así como manejo y transporte de mercancías y vehículos de procedencia extranjera en territorio nacional.
  • Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, basándose en el análisis de información y documentación que tenga en su poder la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones.
  • Iniciar procedimientos administrativos en materia aduanera (PAMA) o el establecido en el artículo 152 de la Ley Aduanera y notificar al interesado, así como resolver los procedimientos hasta su conclusión.
  • Determinar los impuestos y derechos de carácter federal o estatal, la actualización de las contribuciones y sus accesorios; aplicar las cuotas compensatorias.
  • Constituirse o designar depositarias de las mercancías hasta que se dé resolución al procedimiento respectivo. Debe informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) sobre la situación.
  • Resguardar las mercancías embargadas precautoriamente hasta que se dicte resolución al procedimiento administrativo.
  • Verificar y determinar la naturaleza, características, valor en aduana y valor comercial de las mercancías, así como su correcta clasificación arancelaria.
  • Acordar con el superior jerárquico el destino de las mercancías que hayan sido adjudicadas a favor del Estado.
  • Imposición de multas por el incumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras.
  • Requerir a los contribuyentes para que exhiban la contabilidad, declaraciones, avisos, datos o documentos; a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales.
  • Dar a conocer a los contribuyentes los hechos u obligaciones imputables a éstos.
  • Notificar las resoluciones que determinen contribuciones omitidas.

Cabe destacar que la creación de estas dependencias tiene como fundamento el Convenio de Colaboración en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el Estado de Baja California, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de agosto de 2015.

Para conocer todas las atribuciones de la DACE así como del Servicio de Administración Tributaria de la entidad, incluso aquellas que no están encaminadas al cumplimiento normativo de comercio exterior, sugerimos consultar el Reglamento Interno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de Baja California, disponible en este enlace.