Secretaría de Economía anuncia medidas preventivas adicionales, en trámites de comercio exterior

Adicional a las medidas para prevenir la propagación del coronavirus (Covid-19) establecidas en los oficios 414.2020.654, 414.2020.826 y 414.2020.875, la Secretaría de Economía (SE) anunció que se realizarán cambios para los trámites de Certificados de Origen TLC Perú, TLC Panamá, Acuerdos de Complementación Económica (ACE) y PAR 4, así como de alta de submanufactureras del Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX).

La dependencia señala que la entrega física de las solicitudes que corresponden a los certificados de origen TLC Perú, TLC Panamá, Acuerdos de Complementación Económica (ACE) y PAR 4 recibidas a partir de las 21 horas del 2 de abril, será sustituida y en su lugar se enviará por correo electrónico a las cuentas registradas en la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM).

Dado lo anterior, los certificados de origen no contendrán sello en tinta ni firma autógrafa, y su información se enviará a cada país para que pueda corroborarse su autenticidad.

La SE dio a conocer que la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) ya fue informada de esta disposición; pero en caso de tener algún problema en la aduana de destino, deberá informarse al correo snice@economia.gob.mx con estos datos:

  • Aduana específica del país de destino.
  • Fecha de la operación.
  • Número de pedimento.
  • Nombre del funcionario público de la aduana del país de destino.
  • Número de Exportador Autorizado utilizado en la operación.

Por otra parte, a partir del 6 de abril, los usuarios de comercio exterior pueden realizar el trámite de alta de submanufactureras en VUCEM, adjuntando en el sistema los requisitos establecidos por el Articulo 21 del Decreto IMMEX y la Regla 3.2.21 del Acuerdo de Reglas.

También se debe incluir un escrito libre para designar dos personas enlaces, señalando nombre completo y correo electrónico, que manifiesten la aceptación de recibir y enviar información válidamente a través de las cuentas de correo electrónico que se señalan.

Cabe destacar que se dejarán de recibir y aceptar los documentos correspondientes por correo electrónico a partir de la fecha señalada.

Consultar Oficio No. 414.2020.876.