Acordar modificación de salarios con empleados no es ilegal: abogado laboralista

Llegar a acuerdos de modificación salarial con los empleados para garantizar la permanencia de la fuente de empleo no es ilegal y es una posibilidad real para las empresas que deberán suspender sus actividades parcial o totalmente a efecto de cumplir con la declaración de emergencia sanitaria, aclaró el socio del despacho Yllanes Ramos, Fernando Yllanes Almanza.

El abogado laboralista comentó que a pesar de que la emergencia sanitaria, declarada el lunes 30 de marzo de 2020 en conferencia de prensa por el Consejo de Salubridad General (CSG) -y oficializada mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el martes 31 de marzo-, obliga a las empresas calificadas como no esenciales a detener sus actividades pagando el 100% del sueldo a sus empleados, la realidad es que no todas cuentan con esa posibilidad financiera.

“No solo vamos a empezar a perder empleos en el futuro, vamos a empezar a perder empresas. Nadie está obligado a lo imposible. Si no tenemos flujo de dinero, no tenemos cómo pagar salarios, y si no tenemos cómo pagar salarios vamos a tener más gente en condiciones de pobreza que la que hoy tenemos”, comentó.

No obstante lo anterior, hizo énfasis en que todas las medidas y acuerdos tomados entre empleados y patrones deben ser temporales, “lo que significa que tan pronto pase esta esta situación, tenemos que regresar a las condiciones normales. Si no, le vamos a quitar seguridad jurídica a los trabajadores, y eso no lo podemos hacer”.

Yllanes Almanza precisó que si se llega a un acuerdo entre el empleador y empleado  no es necesario contar con la autorización de la autoridad laboral, ya que es suficiente con firmas que respalden la voluntad de ambas partes.

“Solamente que sea por escrito y que estén firmados por ambas partes. Que establezcan claramente qué es lo que se va a modificar. No requerimos una formalidad específica. Como un contrato de trabajo, con que diga nombre, apellido, lugar de trabajo y el salario, ya tenemos algo. No necesitamos autorización de ninguna autoridad laboral ni tenemos que pasarlo a firma de nadie más, únicamente se necesita consenso”.

Por otra parte, la Ley Federal del Trabajo (LFT), en su artículo 427, establece como causales de suspensión temporal de las relaciones de trabajo las que tienen que ver con la imposibilidad financiera de continuar con la actividad productiva, mientras que el artículo 429 menciona el procedimiento para apegarse a ellas.

Del anterior artículo 429 se exceptúa la causal  de suspensión de relaciones laborales relativa a la contingencia sanitaria (que contempla un mes de salario mínimo diario para todos los trabajadores), dado que el Gobierno Federal no la ha declarado.