Se impone cuota compensatoria a las importaciones de discos de aluminio chinos

La Secretaría de Economía (SE) dio a conocer que se impondrán cuotas compensatorias provisionales de 37.88% a la importación de discos de aluminio que ingresan al país por la fracción arancelaria 7616.99.10 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) o por cualquier otra; siempre y cuando sean originarios de China, independientemente del país de procedencia.

En la resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de este producto, la dependencia establece que la cuota se aplicará sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente; pudiendo ser pagadas por los interesados en alguna de las formas previstas en el Código Fiscal de la Federación (CFF).

La Resolución, publicada el 27 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), establece que los importadores de este producto no estarán obligados a pagar la cuota compensatoria si comprueban que el origen de la mercancía es distinto a China, conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales.

Asimismo, a partir de la publicación en el DOF, corre un plazo de 20 días hábiles para que las partes interesadas acreditadas en el procedimiento comparezcan ante la SE, presentando los argumentos y pruebas complementarias que estimen pertinentes en la oficialía de partes de la UPCI. La presentación debe hacerse en original y tres copias, más el correspondiente acuse de recibo.

Además, deberán remitir la información y documentos probatorios que tengan carácter público a las otras partes interesadas, de tal forma que éstas los reciban el mismo día que la Secretaría de Economía.

Consulta la Resolución preliminar en el DOF.