¿Qué deben hacer las empresas en caso de que se declare contingencia por Covid-19?

Ante las consecuencias del brote del Coronavirus (Covid-19) en el sector productivo, las empresas deben contemplar las disposiciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo (LFT), en caso de ser necesaria la suspensión parcial o total de actividades por una declaratoria de emergencia por contingencia sanitaria. Esto, en primer lugar por la salud de los empleados y por disminuir el impacto económico.

De acuerdo con el artículo 132, fracción XIX Bis de la LFT, los patrones están obligados a cumplir con las disposiciones que fije la autoridad competente, así como proporcionar a sus trabajadores los elementos que señale dicha autoridad, para prevenir enfermedades en caso de declaratoria de contingencia sanitaria (gel sanitizador, cubrebocas, entre otros).

Asimismo, al ser declarada la contingencia sanitaria, el artículo 168 de este ordenamiento establece que las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia deberán de ser enviadas a sus hogares sin perjuicio en su salario y prestaciones laborales.

Cuando con motivo de la declaratoria de contingencia sanitaria se ordene la suspensión general de labores, a las mujeres en periodos de gestación o de lactancia les será aplicable lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley; mismo que señala que se les deberá otorgar una indemnización equivalente a un día de salario mínimo por cada día de suspensión, sin que ésta dure más de un mes.

En caso de que las autoridades llamen a la suspensión de labores, la causa sería la señalada en la fracción VII del artículo 427 de la LFT, obligando al patrón a suspender a sus trabajadores sin necesidad de una autorización del Tribunal, también de conformidad a la fracción IV del artículo 429.

Los trabajadores deberán reanudar sus actividades tan pronto termine la contingencia.

No obstante, para aquellas empresas que se ha visto afectadas a consecuencia de las intermitencias que la pandemia ha causado sobre la cadena de suministro, en la fracción II del artículo 427 se indica que cuando un patrón se vea en la necesidad de realizar una suspensión a parte de su personal por falta de insumos, deberá hacerlo con previa autorización del Tribunal, como lo marca la fracción III del artículo 429.

Cabe destacar que, de acuerdo al artículo 430, será este órgano el que fijará la indemnización que deba pagarse a los trabajadores, tomando en consideración, entre otras circunstancias, el tiempo probable de suspensión de los trabajos y la posibilidad de que encuentren nueva ocupación, sin que pueda exceder del importe de un mes de salario.