De acuerdo con la reforma laboral del 1 de mayo de 2019, los empleadores deben de implementar un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual, recordó la titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), Luisa María Alcalde Luján.
En concordancia con lo anterior, la funcionaria presentó el protocolo para prevenir, atender y erradicar la violencia laboral, marco en el cual dio a conocer que el 26.6% de las mujeres que trabajan han experimentado algún acto violento principalmente de tipo sexual o discriminatorio.
Por ese motivo, señaló que es fundamental que existan herramientas de prevención ya que una de las principales problemáticas para la atención y erradicación de violencia laboral es que no se sabe cómo actuar.
La encargada de la política laboral del país comentó que este protocolo de actuación corre en paralelo de cualquier tipo de acción que se pueda realizar en materia penal, civil y laboral; es decir que tiene el objetivo de definir el procedimiento, vías y/o mecanismos para brindar atención a las presuntas víctimas.
Para atender esta problemática el documento plantea medidas de protección y modificación de conducta, que pueden ser: la terminación de la relación laboral, el cambio de área o de horario, y restricciones de acercamiento, entre otros.
El protocolo contempla la Creación de un Comité de Atención y Seguimiento, encargado de emitir y adoptar el protocolo; determinar el plan de trabajo para la sensibilización y capacitación de los integrantes del comité y del personal del centro de trabajo; conocer y dar atención de las quejas presentadas sobre casos de violencia laboral; determinar medidas de protección en caso de que lo considere necesario; difundir sobre la vía y procedimiento de atención de casos de violencia laboral.
Así como una persona Consejera, que dará atención de primer contacto a la presunta víctima, además de asesoría y acompañamiento en el procedimiento. En centros de trabajo con menos 16 trabajadores, hace las veces de Comité de Atención y Seguimiento.
El protocolo abordará paso a paso la actuación ante una situación de violencia de la siguiente manera:
- La presunta víctima acudirá al Consejero o al Comité para exponer su queja.
- Se realizan entrevistas con ambas partes, siempre cuidando no encararlos.
- Se pueden llamar a testigos.
- Revisada la narrativa y evidencia de los hechos, se emiten medidas de modificación de conductas.
- La decisión final deberá ser plasmada en un acta de cierre, en donde se indique la decisión del Comité, la narrativa de los hechos, además de las medidas de protección y de modificación de conducta establecidas para las partes.
- Desde el inicio del proceso, se pueden emitir medidas de protección para la víctima.
Alcalde Luján agregó que el Protocolo tiene anexos otros elementos como: formato carta compromiso para personas Consejeras y/o integrantes del Comitè de Atención y Seguimiento; ejemplo de plan de trabajo, que incluye formato de actividades, matriz de seguimiento y cronogramas; guías para entrevistas y cuestionarios para presuntas víctimas, presuntas personas agresoras y personas testigas; formato para la presentación de quejas; y un kit de capacitación para Personas Consejeras y/o integrantes del Comité de Atención y Seguimiento.
Con información de la STPS.
