A medida que se acerca la fecha límite para realizar la presentación de la declaración anual, es importante que las personas morales corroboren la información que enviarán al Servicio de Administración Tributaria (SAT), a fin de evitar inconsistencias entre lo reportado y el valor de las operaciones reales de las empresas, así lo dio a conocer la contadora pública especialista en impuestos, Carolina López en entrevista con INCOMEX.
En este sentido, expuso que al momento de realizar la declaración, los contribuyentes podrán notar que ya hay información prellenada dentro de los servicios del portal del SAT, sin embargo pueden existir discrepancias que se deberán corregir antes de hacer el envío de información.
La especialista mencionó que al ser la declaración un reporte de todas las operaciones que se realizaron durante el año, es importante que no contenga errores, ya que la autoridad fiscal podría requerir una aclaración e imponer sanciones al contribuyente.
“No debemos quedarnos con la idea de que como ya hay información capturada en el sistema debemos darla por hecho. Hay que revisarla, muchas veces puede que no coincida pero el contribuyente conoce la situación fiscal de la empresa y sus operaciones; por eso no debemos perder de vista que los datos del prellenado son solo un apoyo y es necesario tener el soporte de los papeles de trabajo que integren las cifras, hay que cotejar y confirmar todo”, manifestó.
No obstante, señaló que es posible que las empresas lleven a cabo correcciones a la información presentada ante el SAT a través de las declaraciones complementarias o el dictamen fiscal; aunque reiteró que lo ideal es que los datos incluidos en la declaración anual estén comprobados y sin errores.
“No es la idea hacerle cambios a la declaración, el objetivo es presentarla de forma correcta y con la formalidad que la autoridad fiscal nos exige. El último cambio que se le puede hacer es en el dictamen fiscal, es decir, en junio puedes incluir efectos que el auditor haya identificado y eso representa regresar a pagos provisionales y hacer correcciones en el 2020”, expuso la maestra en contaduría.
Al ser cuestionada sobre el número de declaraciones complementarias que es posible presentar, respondió que en teoría no existe un límite ya que los cambios realizados por alguna omisión implican un pago para el SAT.
Aunado a lo anterior, advirtió que si el fisco detecta inconsistencias en el documento, se omite la presentación del mismo, o bien, se realiza de forma extemporánea, éste podrá entregar un requerimiento y aplicar sanciones que van desde los mil 400 a los 17 mil 370 pesos, la suspensión del padrón de importadores, la cancelación de los sellos digitales entre otras certificaciones.
La especialista fiscal apuntó que aunque los cambios realizados al Código Fiscal de la Federación (CFF) para 2020 no afectan directamente la forma en la que se presentará la declaración, por tratarse de ejercicios fiscales distintos, sí lo harán en el sentido de que el SAT está más enfocado a cuidar la fiscalización.
“El SAT está buscando detectar la economía informal o la forma, que el contribuyente pague más impuestos. La información que declaremos en el formato va a ser utilizada de acuerdo a las facultades que le otorga el artículo 42 del CFF. Estamos contribuyendo a que aumente la fiscalización por parte del SAT en nuestro negocio” concluyó.
Las empresas deben de cumplir con la presentación de este informe a más tardar el 31 de marzo de 2020 de conformidad a lo establecido en los artículos 9, 67, 70, 72, 76 y 196 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), 31 y 32 del CFF y 41 del Reglamento del CFF.