¿No aclaraste operaciones con proveedores en la lista negra? Tienes una prórroga para corregir tu situación fiscal

Aquellas personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), y que no comprobaron la autenticidad de las operaciones que éstos amparan de conformidad al párrafo octavo del mismo apartado legal; tienen una prórroga para corregir su situación fiscal.

Lo anterior, de acuerdo con el artículo octavo transitorio del CFF, publicado el 9 de diciembre de 2019 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

En este sentido, las personas físicas o morales, que realizaron operaciones fiscales con contribuyentes que se encuentren en el listado definitivo, tienen un margen de tres meses, contados a partir del 1 de enero de 2020 (fecha en que entraron en vigor las modificaciones al CFF), para comprobar ante la autoridad la adquisición de bienes y servicios amparados por los comprobantes emitidos.

Es importante precisar que esto aplicará exclusivamente a aquellos contribuyentes que hayan dado el efecto fiscal a los comprobantes antes del 1 de enero de 2020, y deberán hacerlo a través de la presentación de la declaración o declaraciones complementarias en términos del CFF, pagando el ISR e IVA correspondiente.

Cabe destacar que el contribuyente que omita la realización de este acto será acreedor a una sanción de entre un 55% y un 75% del monto de cada comprobante fiscal, de acuerdo a lo establecido por la fracción XVI del artículo 84 del CFF.