Se incrementaron multas por incumplimientos laborales

Tras el ajuste anunciado en enero por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) a la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a los 86.88 pesos diarios, desde el pasado 1 de febrero las infracciones por incumplimientos laborales aumentarán 2.8% e irán de un rango de entre 4 mil 344 y 434 mil 400 pesos.

Este aumento estará vigente hasta el 31 de enero del 2021, fecha en que se actualizará el valor a la UMA. Desde el 2016 ésta es la referencia económica para determinar el pago de obligaciones y supuestos previstos en las leyes y diversas disposiciones jurídicas, señala información publicada por Factor Capital Humano de El Economista.

La Ley Federal del Trabajo (LFT) tiene un capítulo sobre responsabilidades y sanciones en el que establece las veces que será considerada la UMA para imponer una multa. En este sentido, los patrones pueden recibir una multa por diversos motivos, como no repartir utilidades, discriminar a los empleados, despedir a una mujer por estar embarazada, impedir una inspección de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), entre otros.

Reforzarán inspecciones a empresas

La STPS ha recalcado que realizará inspecciones más certeras, respaldadas por el intercambio de información con otras dependencias para identificar a las empresas que incurren en irregularidades.

“Al patrón que no permita la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento, se le aplicará una multa de 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización”, dice el artículo 1004-A de la LFT; es decir que la sanción por esta causa podría alcanzar un valor de 434 mil 400 pesos.

Otras acciones como impedir a la dependencia cerciorarse del cumplimiento de la NOM 035, o bien, no incluir a los trabajadores en el reparto de utilidades, podría equivaler a una multa también de hasta 434 mil 400 pesos.

De igual forma, si los patrones quieren evitar una multa de casi medio millón de pesos, no deben cometer o tolerar actos de discriminación, hostigamiento o acoso laboral; así como no respetar las prestaciones de ley y las negociadas en los contratos colectivos, señala lo publicado por el medio de comunicación.

No obstante, la multa por incumplir las mismas obligaciones para los trabajadores que no están afiliados a un sindicato es menos elevada, es decir, alcanza un máximo de 21 mil 720 pesos.

La LFT también es estricta en la protección de las mujeres trabajadoras. Despedir a una empleada por estar embarazada o solicitar un certificado de no embarazo para contratar a una persona puede implicar una sanción de hasta 217 mil 200.

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, para fijar los montos de las multas se debe considerar:

  • El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción.
  • La gravedad de la infracción.
  • Los daños que se hubieren producido o puedan producirse.
  • La capacidad económica del infractor.
  • La reincidencia del infractor.

Con información de Factor Capital Humano.