Cumplimiento de regulaciones no arancelarias en la introducción de mercancías al régimen de RFE

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer que cuando se introduzcan mercancías a territorio nacional y se destinen al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico (RFE), éstas deberán cumplir las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables como el Certificado Zoosanitario para Importación.

Para ello, se debe declarar en el pedimento de introducción al mencionado régimen la clave “A1 certificado fitozoosanitario y certificado de sanidad acuícola de importación”, contenida en el Apéndice 9 del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2019.

El SAT expone que cuando se realice la extracción de la mercancía del régimen de RFE para su importación definitiva no se requerirá acreditar nuevamente esta regulación si ya se le dio cumplimento.

Cabe destacar que lo anterior es en cumplimiento del artículo 135-B, fracción II de la Ley Aduanera y de los puntos segundo y séptimo del “Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria”.

Sugerimos la consulta del Boletín núm. 02 para su correcta aplicación.