Con la llegada del 2020, entraron en vigor las nuevas disposiciones fiscales entre las que destaca considerar como delito grave que amerita prisión preventiva a quien expida, compre o adquiera facturas de empresas fantasma por un monto superior a los 7.8 millones de pesos.
Tales disposiciones se encuentran en el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal; mismo que entro en vigor desde el 1 de enero de 2020.
El objetivo de tal decreto es castigar al contrabando, la defraudación fiscal y sus equiparables, así como la expedición y adquisición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que amparen operaciones inexistentes o simuladas como delitos graves que ameriten prisión preventiva.
En este contexto, la iniciativa privada ha manifestado su preocupación ante la posibilidad de que preste a una mala interpretación o al uso indiscriminado de la ley para perjudicar la operación de alguna empresa, principalmente las pequeñas y medianas.
A pesar de lo anterior, las negociaciones entre el gobierno y el sector empresarial lograron que se establecieran algunos candados como los montos mínimos de las facturas que amparen la actividad inexistente de alguna empresa.
De acuerdo a especialistas de la consultoría EY los cambios en las leyes fiscales para 2020 son positivos al otorgar a la autoridad facultades para combatir a las factureras, pero advirtieron que no se deben de descuidar aspectos clave como claridad y seguridad jurídica.
Con información de El Financiero.