Para coadyuvar en las acciones que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) realiza para detectar y sancionar los delitos fiscales como el lavado de dinero, la Comisión Nacional Bancaria (CNBV) emitió una Guía para la implementación de escenarios de alertamiento y monitoreo para la prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, con el objetivo de sugerir a las instituciones bancarias algunas medidas para prevenir y detectar la comisión de delitos previstos en el artículo 139 Quárter y 400 Bis del Código Penal Federal.
Debido a lo anterior, el abogado fiscalista Ricardo Cárdenas Pérez, en entrevista con INCOMEX, realizó una serie de recomendaciones para que, tanto las personas físicas como morales, puedan evitar el ser sujetos a los señalamientos que establece el documento; o bien, puedan comprobar la legalidad de las transacciones y operaciones por las que realizan el movimiento de dinero.
En primer término, el especialista aclaró que perseguir los delitos de lavado de dinero es una facultad discrecional de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin embargo debe de mediar un procedimiento previo de fiscalización por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), para recabar pruebas y documentar la información del contribuyente, es decir que la dependencia puede ejercer acción siempre y cuando inicie un proceso de fiscalización que determine la conducta y el supuesto establecido en la ley para aplicar la disposición jurídica; de lo contrario tal acción no sería legal.
Aunque no existe un monto mínimo para que la autoridad fiscal pueda iniciar un procedimiento de fiscalización y verificación, recordó que las reformas a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, publicadas el pasado 8 de noviembre de 2019, establecen un umbral para que se puedan perseguir los delitos de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, así para ubicar al contribuyente en el supuesto del artículo 2do de la Ley federal de la Delincuencia Organizada.
“Si existe un crédito fiscal o facturas que amparen operaciones simuladas o inexistentes, que superen 3 veces lo establecido en el artículo 108 fracción III del Código Fiscal de la Federación (CFF), es decir, el monto de 7 millones 804 mil 230 pesos, la autoridad podrán ubicar al contribuyente en el supuesto de Delincuencia Organizada, o dependiendo de la cuantía puede perseguir el delito de defraudación fiscal, así como el enriquecimiento ilícito que tipifica el Código Penal Federal, así como los supuestos que se establecen en la ley federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita”, expuso.
El socio del Despacho Alpha puntualizó que la mencionada guía emitida por la CNVB es una instrumentación que sirve a las diferentes instituciones financieras que operan en el país para que den aviso a la autoridad en caso de notar alguna actividad inusual entre sus cuentahabientes, independientemente de si son personas físicas o morales.
Aunado a lo anterior, mencionó que la autoridad ha identificado los siguientes escenarios en los cuales podría haber lavado de dinero:
- Que personas físicas reciben en sus cuentas transferencias electrónicas de otras personas físicas y/o morales y retiran de manera inmediata los recursos en efectivo haciendo uso de cajeros automáticos, usualmente en zona fronteriza de México.
- Que los recursos recibidos son retirados en efectivo o mediante cobro de cheques en las sucursales en que se abrieron las cuentas y tienen una permanencia menor a 48 horas.
En este sentido, una de las recomendaciones es que los recursos recibidos en alguna cuenta bancaria permanezcan por lo menos 48 horas en ella, ya que es tiempo suficiente para que las entidades bancarias puedan comprobar que las operaciones coincidan con el perfil del cuentahabiente; de lo contrario, éstas podrían dar aviso a la CNBV de conformidad a lo establecido en la guía.
Asimismo, el documento exhorta a las instituciones a evaluar los riesgos, así como a parametrizar en sus sistemas automatizados escenarios de alertamiento que consideren, como:
- Si el tipo de cuenta donde una persona física recibe una transferencia corresponde a su perfil transaccional.
- Si los fondos bancarios se movieron rápidamente.
- Si los instrumentos monetarios son dirigidos siempre a la misma persona
- La antigüedad de la cuenta y la zona geográfica donde se aperturó.
Por otra parte, Cárdenas Pérez comentó que la guía sugiere a las instituciones bancarias efectuar análisis cuantitativos y de riesgo sobre las operaciones celebradas en un periodo determinado, considerando el número, monto y frecuencia de las mismas, así como instrumentos monetarios y canal de retiro.
“A través de los datos estadísticos se va a determinar si las operaciones incurren o puede haber un probable lavado de dinero. Son parámetros muy específicos, sin embargo no tenemos un umbral o cantidad exacta para determinar quiénes serán investigados”, refirió.
Ante esto, el especialista fiscal recomendó a los contribuyentes implementar los controles necesarios para demostrar que no existe un beneficio fiscal indebido en esa operación y que el objeto del contrato se haya llevado acabo.
Además de tener un contrato que avale el origen de la transacción en cuestión, es importante tener los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) en caso se ser requeridos por el SAT ante sospechas de lavado de dinero u actividades ilícitas.
“También se debe valorar cuáles son los contratos más importantes y darles fecha cierta, así como registrarlos en el Registro Público de la Propiedad y Comercio a efecto de cumplir con la reciente jurisprudencia del 6 de diciembre de 2019, donde la autoridad podrá desconocer las operaciones únicamente para efectos fiscales”, destacó.
Cárdenas Pérez agregó que es común que empresas ubicadas en el norte del país reciban recursos financieros desde el extranjero (como las empresas maquiladoras) para realizar operaciones comunes como el pago de nómina, por lo que ante este escenario les recomendó:
- Permanencia de los recursos en una cuenta bancaria de al menos de 48 horas, o en su defecto mandar la nómina anticipada y esperar unos días.
- Revisar la actividad económica declarada por los beneficiarios (comparar la actividad declarada del cliente contra el tipo de persona moral que origina la transferencia).
- Revisar el perfil de las empresas y la persona que vaya a recibir el recurso.
- Revisar los montos y el perfil transaccional de las operaciones.